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    Auto Supremo AS/0005/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0005/2014-RRC

    Fecha: 10-Feb-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • El memorial presentado por Lilian Moick Rosas Vidal, cursante de fs
    • a)En mérito a la acusación particular (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial presentado por la recurrente y del Auto Supremo 297/2013-RA de 18 de noviembre,
    • 1)Como primer motivo la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación sostuvo que no puede
    • 2)Por otro lado, señala que el Auto de Vista resulta incompleto, pues es carente de
    • La recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se anule
    • Mediante Auto Supremo 297/2013-RA de 18 de noviembre, se declaró admisible el recurso de casación
    • II.1. Recurso de apelación restringida
    • Pronunciada la Sentencia condenatoria 05/2012 de 18 de junio, la parte imputada formuló recurso de
    • II.2. Auto de Vista
    • En los CONSIDERANDOS V y VI, se establece que: “…del análisis de las pruebas presentadas
    • Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
    • III
    • La recurrente enfatiza que la conclusión efectuada por el Tribunal de alzada, en sentido de
    • El Auto Supremo 98 de 14 de marzo de 2002, fue pronunciado como efecto de
    • Como puede advertirse, el precedente que antecede resolvió dos temáticas específicas, una de forma referente
    • III.2.Sobre la denuncia de falta de fundamentación en la valoración de la prueba
    • La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado resulta incompleto, por carecer de fundamentación,
    • El Auto Supremo 443 de 12 de septiembre de 2007, estableció que “es una premisa
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • Debe agregarse, a más del desglose precedente, que el art
    • En autos, en el acápite quinto del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada,
    • Debe añadirse que la labor efectuada por el Tribunal de alzada, ya fue objeto de
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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