Auto Supremo AS/0005/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2014-RRC

Fecha: 10-Feb-2014

Debe agregarse, a más del desglose precedente, que el art


La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en las resoluciones; al respecto, el Auto Supremo Nº 141 de 22 de abril de 2006, establece (...) el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a los defectos absolutos, los mismos deben encontrarse con el fundamento respectivo, obligación que debe cumplir ineludiblemente, la falta de fundamento en uno de ellos en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso”.

Debe agregarse, a más del desglose precedente, que el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce como un derecho fundamental el “derecho de impugnación”; en lo pertinente al motivo planteado en el presente recurso, obliga a los Tribunales de alzada que conozcan recursos de apelación restringida, velando por el respeto del principio de Tutela Judicial y cumpliendo lo dispuesto por los arts. 124 y 398 del CPP, a fundamentar y motivar sus resoluciones, labor ineludible que debe plasmarse en la respuesta precisa a todos y cada uno de los puntos expuestos, con argumentos específicos que tengan como efecto otorgar seguridad jurídica a las partes; el incumplimiento de esta labor implica el desconocimiento de derechos y garantías constitucionales, que según el art. 169 inc. 3) del CPP, constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación