Debe agregarse, a más del desglose precedente, que el art
La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en las resoluciones; al respecto, el Auto Supremo Nº 141 de 22 de abril de 2006, establece (...) el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a los defectos absolutos, los mismos deben encontrarse con el fundamento respectivo, obligación que debe cumplir ineludiblemente, la falta de fundamento en uno de ellos en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso”.
Debe agregarse, a más del desglose precedente, que el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce como un derecho fundamental el “derecho de impugnación”; en lo pertinente al motivo planteado en el presente recurso, obliga a los Tribunales de alzada que conozcan recursos de apelación restringida, velando por el respeto del principio de Tutela Judicial y cumpliendo lo dispuesto por los arts. 124 y 398 del CPP, a fundamentar y motivar sus resoluciones, labor ineludible que debe plasmarse en la respuesta precisa a todos y cada uno de los puntos expuestos, con argumentos específicos que tengan como efecto otorgar seguridad jurídica a las partes; el incumplimiento de esta labor implica el desconocimiento de derechos y garantías constitucionales, que según el art. 169 inc. 3) del CPP, constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación
- El memorial presentado por Lilian Moick Rosas Vidal, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial presentado por la recurrente y del Auto Supremo 297/2013-RA de 18 de noviembre,
- 1)Como primer motivo la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación sostuvo que no puede
- 2)Por otro lado, señala que el Auto de Vista resulta incompleto, pues es carente de
- La recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se anule
- Mediante Auto Supremo 297/2013-RA de 18 de noviembre, se declaró admisible el recurso de casación
- II.1. Recurso de apelación restringida
- Pronunciada la Sentencia condenatoria 05/2012 de 18 de junio, la parte imputada formuló recurso de
- II.2. Auto de Vista
- En los CONSIDERANDOS V y VI, se establece que: “…del análisis de las pruebas presentadas
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- La recurrente enfatiza que la conclusión efectuada por el Tribunal de alzada, en sentido de
- El Auto Supremo 98 de 14 de marzo de 2002, fue pronunciado como efecto de
- Como puede advertirse, el precedente que antecede resolvió dos temáticas específicas, una de forma referente
- III.2.Sobre la denuncia de falta de fundamentación en la valoración de la prueba
- La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado resulta incompleto, por carecer de fundamentación,
- El Auto Supremo 443 de 12 de septiembre de 2007, estableció que “es una premisa
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Debe agregarse, a más del desglose precedente, que el art
- En autos, en el acápite quinto del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada,
- Debe añadirse que la labor efectuada por el Tribunal de alzada, ya fue objeto de
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
