1)Como primer motivo la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación sostuvo que no puede
1)Como primer motivo la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación sostuvo que no puede ingresar al análisis de los hechos; posición con la que habría incurrido en contradicción con lo señalado en el Auto Supremo 98 de 14 de marzo de 2002, que permite al Tribunal valorar y apreciar la prueba de cargo y descargo, así como la eficacia jurídica que le otorga la ley, por lo que concluye, el Tribunal de apelación, en relación al de Sentencia, no apreció ni valoró las pruebas con mejor criterio, aplicando correctamente la norma adjetiva, por lo que existiría contradicción con el precedente citado, toda vez que no se demostró el Despojo, habiéndose arribado a criterios contrarios a la documentación presentada como prueba, por tanto, existe mala valoración de la prueba, invocando también el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, en consecuencia sería evidente el vicio previsto por el art. 370 inc. 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- El memorial presentado por Lilian Moick Rosas Vidal, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial presentado por la recurrente y del Auto Supremo 297/2013-RA de 18 de noviembre,
- 1)Como primer motivo la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación sostuvo que no puede
- 2)Por otro lado, señala que el Auto de Vista resulta incompleto, pues es carente de
- La recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se anule
- Mediante Auto Supremo 297/2013-RA de 18 de noviembre, se declaró admisible el recurso de casación
- II.1. Recurso de apelación restringida
- Pronunciada la Sentencia condenatoria 05/2012 de 18 de junio, la parte imputada formuló recurso de
- II.2. Auto de Vista
- En los CONSIDERANDOS V y VI, se establece que: “…del análisis de las pruebas presentadas
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- La recurrente enfatiza que la conclusión efectuada por el Tribunal de alzada, en sentido de
- El Auto Supremo 98 de 14 de marzo de 2002, fue pronunciado como efecto de
- Como puede advertirse, el precedente que antecede resolvió dos temáticas específicas, una de forma referente
- III.2.Sobre la denuncia de falta de fundamentación en la valoración de la prueba
- La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado resulta incompleto, por carecer de fundamentación,
- El Auto Supremo 443 de 12 de septiembre de 2007, estableció que “es una premisa
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Debe agregarse, a más del desglose precedente, que el art
- En autos, en el acápite quinto del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada,
- Debe añadirse que la labor efectuada por el Tribunal de alzada, ya fue objeto de
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
