El Auto Supremo 98 de 14 de marzo de 2002, fue pronunciado como efecto de
El Auto Supremo 98 de 14 de marzo de 2002, fue pronunciado como efecto de un recurso de casación, por el que se denunció que: 1) El Tribunal de alzada al emitir su fallo no tuvo en cuenta que el recurso de apelación interpuesto por los incriminados no cumplió con los presupuestos legales establecidos por los arts. 407 y 408 del CPP, referidos al reclamo oportuno de saneamiento o reserva de recurrir para el caso de defectos de procedimiento; y 2) La falta de estudio y análisis jurídico del tribunal de alzada, que no tomó en cuenta que en la apreciación de derecho, uno de los requisitos esenciales del delito de Despojo es que los usurpadores tengan conciencia y voluntad del acto que realizan. Ante estos dos motivos concretos, el Tribunal de casación, declaró infundado el recurso, precisando que los requisitos de forma fueron debidamente observados, y con respecto al reclamo de fondo, afirmó que, el análisis de las pruebas de cargo y descargo y la eficacia jurídica que les otorga la ley permite concluir, que el Tribunal de alzada con relación al de primera instancia, apreció y valoró las pruebas con mejor criterio, aplicando correctamente la norma adjetiva
- El memorial presentado por Lilian Moick Rosas Vidal, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial presentado por la recurrente y del Auto Supremo 297/2013-RA de 18 de noviembre,
- 1)Como primer motivo la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación sostuvo que no puede
- 2)Por otro lado, señala que el Auto de Vista resulta incompleto, pues es carente de
- La recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se anule
- Mediante Auto Supremo 297/2013-RA de 18 de noviembre, se declaró admisible el recurso de casación
- II.1. Recurso de apelación restringida
- Pronunciada la Sentencia condenatoria 05/2012 de 18 de junio, la parte imputada formuló recurso de
- II.2. Auto de Vista
- En los CONSIDERANDOS V y VI, se establece que: “…del análisis de las pruebas presentadas
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- La recurrente enfatiza que la conclusión efectuada por el Tribunal de alzada, en sentido de
- El Auto Supremo 98 de 14 de marzo de 2002, fue pronunciado como efecto de
- Como puede advertirse, el precedente que antecede resolvió dos temáticas específicas, una de forma referente
- III.2.Sobre la denuncia de falta de fundamentación en la valoración de la prueba
- La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado resulta incompleto, por carecer de fundamentación,
- El Auto Supremo 443 de 12 de septiembre de 2007, estableció que “es una premisa
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Debe agregarse, a más del desglose precedente, que el art
- En autos, en el acápite quinto del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada,
- Debe añadirse que la labor efectuada por el Tribunal de alzada, ya fue objeto de
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
