Auto Supremo AS/0005/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2014-RRC

Fecha: 10-Feb-2014

En autos, en el acápite quinto del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada,


En autos, en el acápite quinto del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada, se denunció defectuosa valoración de la prueba en Sentencia, para ello en el numeral 3. del citado acápite, en lo referente a la denuncia de falta de pronunciamiento sobre la declaración testifical de Carmen Gutiérrez Pinto, se limitó a señalar que “En la audiencia de fecha 12 de marzo de 2012, CARMEN GUTIERREZ PINTO, ante el contra interrogatorio de mi abogado, indica que llegó al lugar a los 20 minutos y vio a mi persona junto a los otros macheteando las plantas, pero que no recuerda el día ni la hora cuando sucedieron los hechos, menos aun como me encontraba vestida; lo cual demuestra que ella falseo la verdad y nunca estuvo en el lugar de los hechos cuando supuestamente se cometió el delito” (sic); como podrá advertirse esta afirmación por sí misma no constituye un motivo específico o individualizado del recurso de apelación restringida, sino sólo un antecedente de los cuatro expuestos en dicho motivo del recurso de apelación, por lo que el Tribunal de alzada no estaba obligado a emitir un pronunciamiento individualizado sobre dicha declaración, por ello a través de los CONSIDERANDOS V y VI del Auto de Vista, respondió la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, precisando que no se incurrió en ninguno de los casos previstos por el art. 370 incs. 4) y 6) del CPP, porque “…se han valorado todas y cada una de las pruebas de cargo y de descargo, asignando el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta de toda la prueba esencial producida, declaraciones testificales que coinciden con la acusación particular…” (sic)