En autos, en el acápite quinto del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada,
En autos, en el acápite quinto del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada, se denunció defectuosa valoración de la prueba en Sentencia, para ello en el numeral 3. del citado acápite, en lo referente a la denuncia de falta de pronunciamiento sobre la declaración testifical de Carmen Gutiérrez Pinto, se limitó a señalar que “En la audiencia de fecha 12 de marzo de 2012, CARMEN GUTIERREZ PINTO, ante el contra interrogatorio de mi abogado, indica que llegó al lugar a los 20 minutos y vio a mi persona junto a los otros macheteando las plantas, pero que no recuerda el día ni la hora cuando sucedieron los hechos, menos aun como me encontraba vestida; lo cual demuestra que ella falseo la verdad y nunca estuvo en el lugar de los hechos cuando supuestamente se cometió el delito” (sic); como podrá advertirse esta afirmación por sí misma no constituye un motivo específico o individualizado del recurso de apelación restringida, sino sólo un antecedente de los cuatro expuestos en dicho motivo del recurso de apelación, por lo que el Tribunal de alzada no estaba obligado a emitir un pronunciamiento individualizado sobre dicha declaración, por ello a través de los CONSIDERANDOS V y VI del Auto de Vista, respondió la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, precisando que no se incurrió en ninguno de los casos previstos por el art. 370 incs. 4) y 6) del CPP, porque “…se han valorado todas y cada una de las pruebas de cargo y de descargo, asignando el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta de toda la prueba esencial producida, declaraciones testificales que coinciden con la acusación particular…” (sic)
- El memorial presentado por Lilian Moick Rosas Vidal, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial presentado por la recurrente y del Auto Supremo 297/2013-RA de 18 de noviembre,
- 1)Como primer motivo la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación sostuvo que no puede
- 2)Por otro lado, señala que el Auto de Vista resulta incompleto, pues es carente de
- La recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se anule
- Mediante Auto Supremo 297/2013-RA de 18 de noviembre, se declaró admisible el recurso de casación
- II.1. Recurso de apelación restringida
- Pronunciada la Sentencia condenatoria 05/2012 de 18 de junio, la parte imputada formuló recurso de
- II.2. Auto de Vista
- En los CONSIDERANDOS V y VI, se establece que: “…del análisis de las pruebas presentadas
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- La recurrente enfatiza que la conclusión efectuada por el Tribunal de alzada, en sentido de
- El Auto Supremo 98 de 14 de marzo de 2002, fue pronunciado como efecto de
- Como puede advertirse, el precedente que antecede resolvió dos temáticas específicas, una de forma referente
- III.2.Sobre la denuncia de falta de fundamentación en la valoración de la prueba
- La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado resulta incompleto, por carecer de fundamentación,
- El Auto Supremo 443 de 12 de septiembre de 2007, estableció que “es una premisa
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Debe agregarse, a más del desglose precedente, que el art
- En autos, en el acápite quinto del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada,
- Debe añadirse que la labor efectuada por el Tribunal de alzada, ya fue objeto de
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
