Debe añadirse que la labor efectuada por el Tribunal de alzada, ya fue objeto de
Debe añadirse que la labor efectuada por el Tribunal de alzada, ya fue objeto de control por parte de este Tribunal Supremo, que mediante el Auto Supremo 141/2014 de 28 de mayo de 2013 emitido en esta causa, precisó en la conclusión segunda del CONSIDERANDO III que “…el Tribunal de alzada absolvió la citada denuncia en proporción a los argumentos expuestos por la recurrente en el recurso de apelación restringida de fojas 201 a 205, no siendo exigible que la misma sea ampulosa o extensa, sino más bien clara y precisa en sus razonamientos lógico-jurídicos que son la base de su decisorio, conforme al principio de la razón suficiente, de ahí que no resulta evidente que exista motivación genérica en la absolución de la parte de la denuncia signada en el punto sexto del recurso de apelación restringida de fojas 201 a 205 y que fuera acusado en el recurso de casación motivo de autos; por lo que, no se verifica vulneración al art. 124 del Código de Procedimiento Penal que devenga en defecto absoluto al tenor del art. 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal…” (sic). Por lo expuesto, no es evidente que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado contradiciendo el precedente invocado
- El memorial presentado por Lilian Moick Rosas Vidal, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial presentado por la recurrente y del Auto Supremo 297/2013-RA de 18 de noviembre,
- 1)Como primer motivo la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación sostuvo que no puede
- 2)Por otro lado, señala que el Auto de Vista resulta incompleto, pues es carente de
- La recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se anule
- Mediante Auto Supremo 297/2013-RA de 18 de noviembre, se declaró admisible el recurso de casación
- II.1. Recurso de apelación restringida
- Pronunciada la Sentencia condenatoria 05/2012 de 18 de junio, la parte imputada formuló recurso de
- II.2. Auto de Vista
- En los CONSIDERANDOS V y VI, se establece que: “…del análisis de las pruebas presentadas
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- La recurrente enfatiza que la conclusión efectuada por el Tribunal de alzada, en sentido de
- El Auto Supremo 98 de 14 de marzo de 2002, fue pronunciado como efecto de
- Como puede advertirse, el precedente que antecede resolvió dos temáticas específicas, una de forma referente
- III.2.Sobre la denuncia de falta de fundamentación en la valoración de la prueba
- La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado resulta incompleto, por carecer de fundamentación,
- El Auto Supremo 443 de 12 de septiembre de 2007, estableció que “es una premisa
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Debe agregarse, a más del desglose precedente, que el art
- En autos, en el acápite quinto del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada,
- Debe añadirse que la labor efectuada por el Tribunal de alzada, ya fue objeto de
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
