Auto Supremo AS/0005/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2014-RRC

Fecha: 10-Feb-2014

Como puede advertirse, el precedente que antecede resolvió dos temáticas específicas, una de forma referente


Como puede advertirse, el precedente que antecede resolvió dos temáticas específicas, una de forma referente al reclamo de saneamiento y reserva de recurrir anteladamente y otra de fondo sobre los requisitos esenciales del delito de Despojo, lo que conduce a afirmar que no se está ante un hecho similar al planteado por la recurrente; más cuando el Auto Supremo invocado como precedente no estableció doctrina legal, que otorgue la facultad de valorar prueba o establecer hechos al Tribunal de alzada; por lo manifestado, la conclusión efectuada por el Tribunal de apelación en el Auto de Vista impugnado en sentido de que: ”…es imposible que un Tribunal desprovisto de la inmediación procesal, pueda emitir un criterio de hecho sobre la prueba, dada la naturaleza del sistema acusatorio oral en el entendido de que no existe doble instancia…”, constituye una afirmación correcta, que está plenamente respaldada por el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que fue invocado por la recurrente, que estableció como doctrina legal aplicable que “…de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen a los jueces o tribunales inferiores…”; en consecuencia no es evidente la contradicción denunciada