Como puede advertirse, el precedente que antecede resolvió dos temáticas específicas, una de forma referente
Como puede advertirse, el precedente que antecede resolvió dos temáticas específicas, una de forma referente al reclamo de saneamiento y reserva de recurrir anteladamente y otra de fondo sobre los requisitos esenciales del delito de Despojo, lo que conduce a afirmar que no se está ante un hecho similar al planteado por la recurrente; más cuando el Auto Supremo invocado como precedente no estableció doctrina legal, que otorgue la facultad de valorar prueba o establecer hechos al Tribunal de alzada; por lo manifestado, la conclusión efectuada por el Tribunal de apelación en el Auto de Vista impugnado en sentido de que: ”…es imposible que un Tribunal desprovisto de la inmediación procesal, pueda emitir un criterio de hecho sobre la prueba, dada la naturaleza del sistema acusatorio oral en el entendido de que no existe doble instancia…”, constituye una afirmación correcta, que está plenamente respaldada por el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que fue invocado por la recurrente, que estableció como doctrina legal aplicable que “…de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen a los jueces o tribunales inferiores…”; en consecuencia no es evidente la contradicción denunciada
- El memorial presentado por Lilian Moick Rosas Vidal, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial presentado por la recurrente y del Auto Supremo 297/2013-RA de 18 de noviembre,
- 1)Como primer motivo la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación sostuvo que no puede
- 2)Por otro lado, señala que el Auto de Vista resulta incompleto, pues es carente de
- La recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se anule
- Mediante Auto Supremo 297/2013-RA de 18 de noviembre, se declaró admisible el recurso de casación
- II.1. Recurso de apelación restringida
- Pronunciada la Sentencia condenatoria 05/2012 de 18 de junio, la parte imputada formuló recurso de
- II.2. Auto de Vista
- En los CONSIDERANDOS V y VI, se establece que: “…del análisis de las pruebas presentadas
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- La recurrente enfatiza que la conclusión efectuada por el Tribunal de alzada, en sentido de
- El Auto Supremo 98 de 14 de marzo de 2002, fue pronunciado como efecto de
- Como puede advertirse, el precedente que antecede resolvió dos temáticas específicas, una de forma referente
- III.2.Sobre la denuncia de falta de fundamentación en la valoración de la prueba
- La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado resulta incompleto, por carecer de fundamentación,
- El Auto Supremo 443 de 12 de septiembre de 2007, estableció que “es una premisa
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Debe agregarse, a más del desglose precedente, que el art
- En autos, en el acápite quinto del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada,
- Debe añadirse que la labor efectuada por el Tribunal de alzada, ya fue objeto de
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
