a)En mérito a la acusación particular (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a)En mérito a la acusación particular (fs. 19 a 21), presentada por Ronny Orocondo Chambi, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 05/2012 de 18 de junio (fs. 189 a 194), emitida por el Juez Séptimo de Sentencia y de Partido Penal Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a la imputada Lilian Moick Rosas Vidal, autora del delito de Despojo, previsto por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de dos años de presidio, con costas y resarcimiento del daño civil, beneficiándole con el perdón judicial. Además, absuelta de los delitos de Perturbación de Posesión, Usurpación Agravada y Daño Simple, previstos por los arts. 353, 355 y 357 del CP, respectivamente
- El memorial presentado por Lilian Moick Rosas Vidal, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial presentado por la recurrente y del Auto Supremo 297/2013-RA de 18 de noviembre,
- 1)Como primer motivo la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación sostuvo que no puede
- 2)Por otro lado, señala que el Auto de Vista resulta incompleto, pues es carente de
- La recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se anule
- Mediante Auto Supremo 297/2013-RA de 18 de noviembre, se declaró admisible el recurso de casación
- II.1. Recurso de apelación restringida
- Pronunciada la Sentencia condenatoria 05/2012 de 18 de junio, la parte imputada formuló recurso de
- II.2. Auto de Vista
- En los CONSIDERANDOS V y VI, se establece que: “…del análisis de las pruebas presentadas
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- La recurrente enfatiza que la conclusión efectuada por el Tribunal de alzada, en sentido de
- El Auto Supremo 98 de 14 de marzo de 2002, fue pronunciado como efecto de
- Como puede advertirse, el precedente que antecede resolvió dos temáticas específicas, una de forma referente
- III.2.Sobre la denuncia de falta de fundamentación en la valoración de la prueba
- La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado resulta incompleto, por carecer de fundamentación,
- El Auto Supremo 443 de 12 de septiembre de 2007, estableció que “es una premisa
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Debe agregarse, a más del desglose precedente, que el art
- En autos, en el acápite quinto del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada,
- Debe añadirse que la labor efectuada por el Tribunal de alzada, ya fue objeto de
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
