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III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Los recurrentes, en su recurso de casación en la forma, efectúan las siguientes denuncias:
Denuncian que se está violentando su derecho de defensa en juicio y a su derecho a un justo proceso, alegando que al momento de citar a la parte ejecutada o concursada no se habría cumplido con los presupuestos procesales exigidos por el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las diligencias serían nulas.
Acusa que al no haberse abierto plazo probatorio se les ha privado de demostrar todo lo que les era favorable en el juicio y acusa de haberse atentado contra el artículo 575 del Código de Procedimiento Civil
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Los recurrentes, en su recurso de casación en la forma, efectúan las siguientes denuncias:
Denuncian que se está violentando su derecho de defensa en juicio y a su derecho a un justo proceso, alegando que al momento de citar a la parte ejecutada o concursada no se habría cumplido con los presupuestos procesales exigidos por el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las diligencias serían nulas.
Acusa que al no haberse abierto plazo probatorio se les ha privado de demostrar todo lo que les era favorable en el juicio y acusa de haberse atentado contra el artículo 575 del Código de Procedimiento Civil
- Sucre: 27 de febrero de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, y su complementario de fojas 1434, por memorial cursante
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- En el recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que las escrituras que
- Denuncia que la sentencia no cumple con la característica de universalidad prevista por el artículo
- Alega que existen cientos de escritos y providencias que no se les ha notificado
- Denuncia que en la sentencia figura como beneficiado con la sentencia de grados y preferidos
- Finalmente pide que se anule obrados hasta la demanda y se case el Auto de
- Con relación al recurso de casación en la forma
- Respecto a que no se abrió plazo probatorio
- Con relación a la falta de conciliación
- Por ello, las nulidades procesales, como especie de sanciones procesales, tienen una aplicación restrictiva y
- Si bien es cierto que por disposición del artículo 16 de la Ley de Organización
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- El cumplimiento escrupuloso de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, no constituye
- En el caso en examen, el recurso de casación en el fondo es manifiestamente defectuoso,
- Las manifiestas deficiencias del recurso de casación en el fondo advertidas, implican incumplimiento del
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 6/2014
