Auto Supremo AS/0006/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2014

Fecha: 27-Feb-2014

Si bien es cierto que por disposición del artículo 16 de la Ley de Organización

Si bien es cierto que por disposición del artículo 16 de la Ley de Organización Judicial (abrogada), el juzgador tenía la obligación de procurar la conciliación de las partes, sin embargo ninguna norma legal sanciona con nulidad la omisión de llamamiento a conciliación, de lo cual resulta que ni siquiera se presenta el principio de especificidad, razón por la cual esta denuncia también deviene en infundada