Si bien es cierto que por disposición del artículo 16 de la Ley de Organización
Si bien es cierto que por disposición del artículo 16 de la Ley de Organización Judicial (abrogada), el juzgador tenía la obligación de procurar la conciliación de las partes, sin embargo ninguna norma legal sanciona con nulidad la omisión de llamamiento a conciliación, de lo cual resulta que ni siquiera se presenta el principio de especificidad, razón por la cual esta denuncia también deviene en infundada
- Sucre: 27 de febrero de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, y su complementario de fojas 1434, por memorial cursante
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- En el recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que las escrituras que
- Denuncia que la sentencia no cumple con la característica de universalidad prevista por el artículo
- Alega que existen cientos de escritos y providencias que no se les ha notificado
- Denuncia que en la sentencia figura como beneficiado con la sentencia de grados y preferidos
- Finalmente pide que se anule obrados hasta la demanda y se case el Auto de
- Con relación al recurso de casación en la forma
- Respecto a que no se abrió plazo probatorio
- Con relación a la falta de conciliación
- Por ello, las nulidades procesales, como especie de sanciones procesales, tienen una aplicación restrictiva y
- Si bien es cierto que por disposición del artículo 16 de la Ley de Organización
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- El cumplimiento escrupuloso de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, no constituye
- En el caso en examen, el recurso de casación en el fondo es manifiestamente defectuoso,
- Las manifiestas deficiencias del recurso de casación en el fondo advertidas, implican incumplimiento del
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 6/2014
