II. CONSIDERANDO
Expediente: SC – 5 – 09 – S
Proceso: Concurso de Acreedores
Partes: Erwin Justiniano Rosseau c/ Antonio Duran y otra
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Juan Antonio Durán Aponte y Rosa María Ortíz de Durán, de fojas 1438 a 1443 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 519 de 20 de octubre de 2008, de fojas 1429 y vuelta, y su complementario de fojas 1434, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso de concurso de acreedores, seguido por Erwin Justiniano Rousseau en contra de los recurrentes, la contestación al recurso, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 6 de noviembre de 2007, de fojas 1287 a 1289 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, se declaró improbada las excepciones de fojas 616 a 618 y rechaza las excepciones de impersonería y falta de capacidad procesal de los procesos coactivos del Banco Santa Cruz S.A. y falla estableciendo el orden de pago de las acreencias.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Juan Antonio Durán Aponte y Rosa María Ortiz de Durán, de fojas 1399 a 1403 de obrados, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 20 de octubre de 2008, se confirma la sentencia apelada
Proceso: Concurso de Acreedores
Partes: Erwin Justiniano Rosseau c/ Antonio Duran y otra
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Juan Antonio Durán Aponte y Rosa María Ortíz de Durán, de fojas 1438 a 1443 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 519 de 20 de octubre de 2008, de fojas 1429 y vuelta, y su complementario de fojas 1434, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso de concurso de acreedores, seguido por Erwin Justiniano Rousseau en contra de los recurrentes, la contestación al recurso, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 6 de noviembre de 2007, de fojas 1287 a 1289 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, se declaró improbada las excepciones de fojas 616 a 618 y rechaza las excepciones de impersonería y falta de capacidad procesal de los procesos coactivos del Banco Santa Cruz S.A. y falla estableciendo el orden de pago de las acreencias.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Juan Antonio Durán Aponte y Rosa María Ortiz de Durán, de fojas 1399 a 1403 de obrados, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 20 de octubre de 2008, se confirma la sentencia apelada
- Sucre: 27 de febrero de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, y su complementario de fojas 1434, por memorial cursante
- 3
- En el recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que las escrituras que
- Denuncia que la sentencia no cumple con la característica de universalidad prevista por el artículo
- Alega que existen cientos de escritos y providencias que no se les ha notificado
- Denuncia que en la sentencia figura como beneficiado con la sentencia de grados y preferidos
- Finalmente pide que se anule obrados hasta la demanda y se case el Auto de
- Con relación al recurso de casación en la forma
- Respecto a que no se abrió plazo probatorio
- Con relación a la falta de conciliación
- Por ello, las nulidades procesales, como especie de sanciones procesales, tienen una aplicación restrictiva y
- Si bien es cierto que por disposición del artículo 16 de la Ley de Organización
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- El cumplimiento escrupuloso de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, no constituye
- En el caso en examen, el recurso de casación en el fondo es manifiestamente defectuoso,
- Las manifiestas deficiencias del recurso de casación en el fondo advertidas, implican incumplimiento del
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 6/2014
