Con relación a la falta de conciliación
Con relación a la falta de conciliación.- En la legislación civil boliviana si bien es cierto que por el carácter de orden público de las normas procesales, el cumplimiento de las mismas es obligatorio, no puede perderse de vista que las formas procesales son en realidad garantía del debido proceso legal y en última instancia del derecho de defensa en juicio; por consiguiente tales formas procesales no tienen finalidad en sí mismas, pues el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva, conforme dispone el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil
- Sucre: 27 de febrero de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, y su complementario de fojas 1434, por memorial cursante
- 3
- En el recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que las escrituras que
- Denuncia que la sentencia no cumple con la característica de universalidad prevista por el artículo
- Alega que existen cientos de escritos y providencias que no se les ha notificado
- Denuncia que en la sentencia figura como beneficiado con la sentencia de grados y preferidos
- Finalmente pide que se anule obrados hasta la demanda y se case el Auto de
- Con relación al recurso de casación en la forma
- Respecto a que no se abrió plazo probatorio
- Con relación a la falta de conciliación
- Por ello, las nulidades procesales, como especie de sanciones procesales, tienen una aplicación restrictiva y
- Si bien es cierto que por disposición del artículo 16 de la Ley de Organización
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- El cumplimiento escrupuloso de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, no constituye
- En el caso en examen, el recurso de casación en el fondo es manifiestamente defectuoso,
- Las manifiestas deficiencias del recurso de casación en el fondo advertidas, implican incumplimiento del
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 6/2014
