Auto Supremo AS/0006/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2014

Fecha: 27-Feb-2014

En el caso en examen, el recurso de casación en el fondo es manifiestamente defectuoso,

En mérito al principio dispositivo que rige en el proceso civil, el recurrente delimita el Thema decidendum del fallo casacional, pues el Tribunal limitará su pronunciamiento a las alegaciones esgrimidas por el recurrente en el recurso, que a la sazón se constituye en el acto de constitución del recurso extraordinario de casación, lo cual opera precisamente cumpliendo el requisito de citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y en especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, conforme dispone el artículo 258-2) del Código Adjetivo Civil; pues dicha norma contiene un imperativo en propio interés del recurrente, ya que su omisión acarrea la consecuencia negativa de impedir que el tribunal ingrese a resolver el fondo del asunto, pues en tal caso el recurso deviene en improcedente, por mandato del artículo 272-2) del Código de Procedimiento Civil; lo cual implica que el recurso debe bastarse por sí mismo, y por consiguiente le está vedado al Tribunal de casación subsanar de oficio las insuficiencias o deficiencias en las que incurra el recurrente, aun cuando éste sea alguna entidad Estatal.
En el caso en examen, el recurso de casación en el fondo es manifiestamente defectuoso, pues los recurrentes en realidad se limitan a cuestionar la sentencia, olvidando que, en lo relativo a la decisión de fondo, en el recurso de casación se examina el fallo de segunda instancia, dado que esta se encarga de examinar a su vez la sentencia. Como si ello fuera poco, las denuncias son tan genéricas que no permite realizar el contraste necesario, pues ni siquiera se individualiza el proceso ejecutivo o coactivo al que se refieren, ni los documentos concretos a los que aluden. Tan defectuoso es el recurso, que se realizan denuncias relativas a defectos formales sobre notificaciones y la congruencia subjetiva de la sentencia, olvidando que dentro del recurso de casación en el fondo no es posible denunciar defectos de forma de los fallos