En el recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que las escrituras que
Acusa que se ha violado el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil al no haberse dado cumplimiento al artículo 16 de la Ley de Organización judicial, que determina la obligatoriedad del juzgador de procurar que las partes lleguen a una conciliación.
En el recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que las escrituras que se toma como base para cada acción tienen muchos vicios, tales como que no insertan actas de reunión de directorio en la cual se determina la otorgación de cada uno de los préstamos, “ni los poderes que se otorgasen” para quienes suscribirán por la ejecutante el instrumento público mediante el que se constituye la existencia de la obligación; que no existiendo esos insertos constituye una violación de la Ley del Notariado; y que menos aparece que los concursantes hayan cumplido con su inscripción en FUNDEMPRESA; que no se cumple con lo determinado en el Código Civil y en el Código de Comercio
En el recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que las escrituras que se toma como base para cada acción tienen muchos vicios, tales como que no insertan actas de reunión de directorio en la cual se determina la otorgación de cada uno de los préstamos, “ni los poderes que se otorgasen” para quienes suscribirán por la ejecutante el instrumento público mediante el que se constituye la existencia de la obligación; que no existiendo esos insertos constituye una violación de la Ley del Notariado; y que menos aparece que los concursantes hayan cumplido con su inscripción en FUNDEMPRESA; que no se cumple con lo determinado en el Código Civil y en el Código de Comercio
- Sucre: 27 de febrero de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, y su complementario de fojas 1434, por memorial cursante
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- En el recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que las escrituras que
- Denuncia que la sentencia no cumple con la característica de universalidad prevista por el artículo
- Alega que existen cientos de escritos y providencias que no se les ha notificado
- Denuncia que en la sentencia figura como beneficiado con la sentencia de grados y preferidos
- Finalmente pide que se anule obrados hasta la demanda y se case el Auto de
- Con relación al recurso de casación en la forma
- Respecto a que no se abrió plazo probatorio
- Con relación a la falta de conciliación
- Por ello, las nulidades procesales, como especie de sanciones procesales, tienen una aplicación restrictiva y
- Si bien es cierto que por disposición del artículo 16 de la Ley de Organización
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- El cumplimiento escrupuloso de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, no constituye
- En el caso en examen, el recurso de casación en el fondo es manifiestamente defectuoso,
- Las manifiestas deficiencias del recurso de casación en el fondo advertidas, implican incumplimiento del
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 6/2014
