Auto Supremo AS/0006/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2014

Fecha: 27-Feb-2014

En el recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que las escrituras que

Acusa que se ha violado el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil al no haberse dado cumplimiento al artículo 16 de la Ley de Organización judicial, que determina la obligatoriedad del juzgador de procurar que las partes lleguen a una conciliación.
En el recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que las escrituras que se toma como base para cada acción tienen muchos vicios, tales como que no insertan actas de reunión de directorio en la cual se determina la otorgación de cada uno de los préstamos, “ni los poderes que se otorgasen” para quienes suscribirán por la ejecutante el instrumento público mediante el que se constituye la existencia de la obligación; que no existiendo esos insertos constituye una violación de la Ley del Notariado; y que menos aparece que los concursantes hayan cumplido con su inscripción en FUNDEMPRESA; que no se cumple con lo determinado en el Código Civil y en el Código de Comercio