Respecto a que no se abrió plazo probatorio
Respecto a que no se abrió plazo probatorio.- El artículo 575 del Código de Procedimiento Civil, dispone que si hubiere duda que exigiere prueba, se abrirá plazo probatorio de 10 a 20 días. Ya la Corte Suprema de Justicia, en el A.S. Nº 219 de 11 de mayo de 2007, hubo interpretado que la apertura del plazo de prueba en el proceso concursal es facultativo, pues dado que la duda es un grado de conocimiento sobre la verdad de los hechos que se le puede presentar al juzgador, el legislador deja en manos del juzgador la posibilidad de ordenar la apertura de plazo probatorio, razón por la cual, la falta de apertura del término de prueba, no sea causal de nulidad. Tanto más si quienes pretendían probar no han reclamado la apertura de plazo probatorio durante el trámite de primera instancia y antes de pronunciarse sentencia
- Sucre: 27 de febrero de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, y su complementario de fojas 1434, por memorial cursante
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- En el recurso de casación en el fondo, los recurrentes señalan que las escrituras que
- Denuncia que la sentencia no cumple con la característica de universalidad prevista por el artículo
- Alega que existen cientos de escritos y providencias que no se les ha notificado
- Denuncia que en la sentencia figura como beneficiado con la sentencia de grados y preferidos
- Finalmente pide que se anule obrados hasta la demanda y se case el Auto de
- Con relación al recurso de casación en la forma
- Respecto a que no se abrió plazo probatorio
- Con relación a la falta de conciliación
- Por ello, las nulidades procesales, como especie de sanciones procesales, tienen una aplicación restrictiva y
- Si bien es cierto que por disposición del artículo 16 de la Ley de Organización
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- El cumplimiento escrupuloso de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, no constituye
- En el caso en examen, el recurso de casación en el fondo es manifiestamente defectuoso,
- Las manifiestas deficiencias del recurso de casación en el fondo advertidas, implican incumplimiento del
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 6/2014
