Auto Supremo AS/0006/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2014

Fecha: 27-Feb-2014

Respecto a que no se abrió plazo probatorio

Respecto a que no se abrió plazo probatorio.- El artículo 575 del Código de Procedimiento Civil, dispone que si hubiere duda que exigiere prueba, se abrirá plazo probatorio de 10 a 20 días. Ya la Corte Suprema de Justicia, en el A.S. Nº 219 de 11 de mayo de 2007, hubo interpretado que la apertura del plazo de prueba en el proceso concursal es facultativo, pues dado que la duda es un grado de conocimiento sobre la verdad de los hechos que se le puede presentar al juzgador, el legislador deja en manos del juzgador la posibilidad de ordenar la apertura de plazo probatorio, razón por la cual, la falta de apertura del término de prueba, no sea causal de nulidad. Tanto más si quienes pretendían probar no han reclamado la apertura de plazo probatorio durante el trámite de primera instancia y antes de pronunciarse sentencia