Auto Supremo AS/0006/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2014

Fecha: 27-Feb-2014

Respecto al recurso de casación en el fondo

Respecto al recurso de casación en el fondo.- Los casos en que procede el recurso de casación en el fondo están expresamente previstos en la ley; por consiguiente, los mismos no están sujetos a capricho de las partes; y menos, del juzgador. De ahí que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 253 en sus incisos 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, procederá el recurso de casación en el fondo: 1) cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, figuras jurídicas que son diferentes, pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis de una determinada ley ( error sobre el alcance de la norma), mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella ( error de subsunción), imponiéndose la obligación de especificar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cuál la interpretación debida; 2) cuando contuviere disposiciones contradictorias; y 3) cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, errores también diferentes, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga o las reglas de la sana crítica quebrantadas, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos; debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causas que establece el citado artículo 253 en sus tres incisos. A esto debe añadirse que dentro del recurso de casación en el fondo no puede denunciarse causales de casación en la forma o viceversa