2)Como segundo motivo de reclamo en casación, el recurrente expone que el Auto de Vista
Dentro de este motivo el recurrente manifiesta que a pesar de que en su recurso de apelación restringida invocó varios Autos Supremos como precedentes contradictorios, no fueron advertidos por el Tribunal de alzada “menospreciando la norma establecida en el art. 420 del CPP” (sic). Con tal introducción, reseñando y en algunos casos transcribiendo porciones, invoca como precedentes contradictorios, a los Autos Supremos (AASS) 417/03 de 19 de agosto, 87/05 de 31 de marzo, 152 de 2 de febrero de 2007, 518 de 17 de noviembre de 2006, 455 de 14 de noviembre de 2005 (sobre la competencia en la resolución de recursos de apelación restringida); 369 de 20 de octubre de 2004, 658 de 25 de octubre de 2004 (sobre la obligatoriedad de aplicación de la doctrina legal aplicable emanada por este Tribunal); 448 de 12 de septiembre de 2007, 431 de 15 de octubre de 2005, 6 de 26 de febrero de 2007, 87 de 31 de marzo de 2005, 132 de 31 de enero de 2007 (sobre la debida fundamentación de las resoluciones, también, en apelación restringida); 223 de 3 de julio de 2006, 307 de 1 de junio de 2003 (que prohíbe la contradicción entre las partes considerativa y resolutiva de los fallos); 152 de 2 de febrero de 2007, 437 de 24 de agosto de 2007 (sobre existencia de defecto absoluto ante ausencia de fundamentación).
2)Como segundo motivo de reclamo en casación, el recurrente expone que el Auto de Vista impugnado violó los principios de seguridad jurídica, verdad material, de legalidad de la prueba y no se respetó el principio de in dubio pro reo, ya que se lo condenó en base a indicios más no a pruebas por un delito que jamás cometió. Con ello y transcribiendo fragmentos, enuncia como precedentes contradictorios a los AASS “369 de 5 de abril” y 97 de 1 de abril de 2005
- El recurso de casación interpuesto por Angelino Callizaya Callizaya (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- En la proposición de los motivos del memorial de casación el recurrente manifiesta
- En la misma comprensión señala que el Tribunal de alzada no tiene competencia para determinar
- c)Manifiesta que su persona fue condenada en base a presunciones y no a prueba fehaciente,
- d)En cuanto el reclamo de valoración defectuosa de la prueba, el Auto de Vista impugnado
- 2)Como segundo motivo de reclamo en casación, el recurrente expone que el Auto de Vista
- 3)Plantea como tercer motivo, que la denuncia de errónea valoración de la prueba en la
- 4)Como cuarto motivo, cuestiona que la Resolución impugnada es incongruente, pues si bien afirma que
- Sobre esa base, el recurrente reproduce partes de la Sentencia Constitucional 0747/2002 de 24 de
- 5)En el quinto motivo, señala errónea aplicación del art
- En este motivo el recurrente, reseñando antecedentes fácticos del Auto de Vista 47/2011 de 21
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al plazo de cinco días para la interposición del recurso, aspecto controlado por
- En lo que refiere al quinto motivo del recurso, donde como se extractó en el
- Ahora bien, dentro de este motivo en cuestión, en lo que es inherente a los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
