Auto Supremo AS/0015/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2014-RA

Fecha: 17-Feb-2014

2)Como segundo motivo de reclamo en casación, el recurrente expone que el Auto de Vista


Dentro de este motivo el recurrente manifiesta que a pesar de que en su recurso de apelación restringida invocó varios Autos Supremos como precedentes contradictorios, no fueron advertidos por el Tribunal de alzada “menospreciando la norma establecida en el art. 420 del CPP” (sic). Con tal introducción, reseñando y en algunos casos transcribiendo porciones, invoca como precedentes contradictorios, a los Autos Supremos (AASS) 417/03 de 19 de agosto, 87/05 de 31 de marzo, 152 de 2 de febrero de 2007, 518 de 17 de noviembre de 2006, 455 de 14 de noviembre de 2005 (sobre la competencia en la resolución de recursos de apelación restringida); 369 de 20 de octubre de 2004, 658 de 25 de octubre de 2004 (sobre la obligatoriedad de aplicación de la doctrina legal aplicable emanada por este Tribunal); 448 de 12 de septiembre de 2007, 431 de 15 de octubre de 2005, 6 de 26 de febrero de 2007, 87 de 31 de marzo de 2005, 132 de 31 de enero de 2007 (sobre la debida fundamentación de las resoluciones, también, en apelación restringida); 223 de 3 de julio de 2006, 307 de 1 de junio de 2003 (que prohíbe la contradicción entre las partes considerativa y resolutiva de los fallos); 152 de 2 de febrero de 2007, 437 de 24 de agosto de 2007 (sobre existencia de defecto absoluto ante ausencia de fundamentación).

2)Como segundo motivo de reclamo en casación, el recurrente expone que el Auto de Vista impugnado violó los principios de seguridad jurídica, verdad material, de legalidad de la prueba y no se respetó el principio de in dubio pro reo, ya que se lo condenó en base a indicios más no a pruebas por un delito que jamás cometió. Con ello y transcribiendo fragmentos, enuncia como precedentes contradictorios a los AASS “369 de 5 de abril” y 97 de 1 de abril de 2005