En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia
- El recurso de casación interpuesto por Angelino Callizaya Callizaya (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- En la proposición de los motivos del memorial de casación el recurrente manifiesta
- En la misma comprensión señala que el Tribunal de alzada no tiene competencia para determinar
- c)Manifiesta que su persona fue condenada en base a presunciones y no a prueba fehaciente,
- d)En cuanto el reclamo de valoración defectuosa de la prueba, el Auto de Vista impugnado
- 2)Como segundo motivo de reclamo en casación, el recurrente expone que el Auto de Vista
- 3)Plantea como tercer motivo, que la denuncia de errónea valoración de la prueba en la
- 4)Como cuarto motivo, cuestiona que la Resolución impugnada es incongruente, pues si bien afirma que
- Sobre esa base, el recurrente reproduce partes de la Sentencia Constitucional 0747/2002 de 24 de
- 5)En el quinto motivo, señala errónea aplicación del art
- En este motivo el recurrente, reseñando antecedentes fácticos del Auto de Vista 47/2011 de 21
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al plazo de cinco días para la interposición del recurso, aspecto controlado por
- En lo que refiere al quinto motivo del recurso, donde como se extractó en el
- Ahora bien, dentro de este motivo en cuestión, en lo que es inherente a los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
