Ahora bien, dentro de este motivo en cuestión, en lo que es inherente a los
Ahora bien, dentro de este motivo en cuestión, en lo que es inherente a los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, el recurrente incurre en la misma falta precisada anteriormente; es decir, la ausencia de fundamentación sobre la situación de hecho similar que pretenda contradictoria; sin embargo, fundamenta con precisión la contradicción existente entre la problemática que expone en el quinto motivo y el Auto de Vista 47/2011 de 21 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Primera de la otrora Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, manifestando que en la tramitación de un proceso penal dónde se hubiera emitido una condena con insuficiente base probatoria el Tribunal de alzada procedió a absolver de pena y culpa al procesado, situación -dice el recurrente- no sucedió en su caso. Dicho ello, cumplidos los requisitos procesales incursos en los arts. 416 y 417 del CPP, resta a este Tribunal abrir su competencia para la verificación de la contradicción planteada en los términos expuestos en este párrafo
- El recurso de casación interpuesto por Angelino Callizaya Callizaya (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- En la proposición de los motivos del memorial de casación el recurrente manifiesta
- En la misma comprensión señala que el Tribunal de alzada no tiene competencia para determinar
- c)Manifiesta que su persona fue condenada en base a presunciones y no a prueba fehaciente,
- d)En cuanto el reclamo de valoración defectuosa de la prueba, el Auto de Vista impugnado
- 2)Como segundo motivo de reclamo en casación, el recurrente expone que el Auto de Vista
- 3)Plantea como tercer motivo, que la denuncia de errónea valoración de la prueba en la
- 4)Como cuarto motivo, cuestiona que la Resolución impugnada es incongruente, pues si bien afirma que
- Sobre esa base, el recurrente reproduce partes de la Sentencia Constitucional 0747/2002 de 24 de
- 5)En el quinto motivo, señala errónea aplicación del art
- En este motivo el recurrente, reseñando antecedentes fácticos del Auto de Vista 47/2011 de 21
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al plazo de cinco días para la interposición del recurso, aspecto controlado por
- En lo que refiere al quinto motivo del recurso, donde como se extractó en el
- Ahora bien, dentro de este motivo en cuestión, en lo que es inherente a los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
