En este motivo el recurrente, reseñando antecedentes fácticos del Auto de Vista 47/2011 de 21
En este motivo el recurrente, reseñando antecedentes fácticos del Auto de Vista 47/2011 de 21 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, invoca a esta Resolución como precedente contradictorio. En igual sentido los AASS 354 de 7 de noviembre de 2008, 099 de 25 de febrero de 2011, 59 de 27 de enero de 2006, 533 de 27 de diciembre de 2006, [rotulado como “FALLOS QUE ATENTAN CONTRA EL DEBIDO PROCESO AFECTAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD FORMAL Y MATERIAL” (sic)], 17 de 26 de enero de 2007, 97 de 1 de abril de 2005, 132 de 31 de enero, 316 de 28 de agosto de 2006, 221 de 7 de junio, 639 de 20 de octubre de 2004 y 241 de 1 de agosto de 2005 [rotulados como “DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: DA LUGAR A LA ANULACIÓN DE LA SENTENCIA Y REPOSICIÓN POR OTRO JUICIO” (sic)]
- El recurso de casación interpuesto por Angelino Callizaya Callizaya (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- En la proposición de los motivos del memorial de casación el recurrente manifiesta
- En la misma comprensión señala que el Tribunal de alzada no tiene competencia para determinar
- c)Manifiesta que su persona fue condenada en base a presunciones y no a prueba fehaciente,
- d)En cuanto el reclamo de valoración defectuosa de la prueba, el Auto de Vista impugnado
- 2)Como segundo motivo de reclamo en casación, el recurrente expone que el Auto de Vista
- 3)Plantea como tercer motivo, que la denuncia de errónea valoración de la prueba en la
- 4)Como cuarto motivo, cuestiona que la Resolución impugnada es incongruente, pues si bien afirma que
- Sobre esa base, el recurrente reproduce partes de la Sentencia Constitucional 0747/2002 de 24 de
- 5)En el quinto motivo, señala errónea aplicación del art
- En este motivo el recurrente, reseñando antecedentes fácticos del Auto de Vista 47/2011 de 21
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al plazo de cinco días para la interposición del recurso, aspecto controlado por
- En lo que refiere al quinto motivo del recurso, donde como se extractó en el
- Ahora bien, dentro de este motivo en cuestión, en lo que es inherente a los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
