Auto Supremo AS/0015/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2014-RA

Fecha: 17-Feb-2014

En la proposición de los motivos del memorial de casación el recurrente manifiesta


c)Notificado el imputado con el referido Auto de Vista el 20 de febrero de 2013 (fs. 226), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 26 del mismo mes y año.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la proposición de los motivos del memorial de casación el recurrente manifiesta:

1)Como primer motivo, la infracción a los arts. 398 y 420 del CPP, y manifestando como vulnerado el debido proceso, el recurrente refuta el segundo Considerando del Auto de Vista que impugna, indicando que no se pronunció sobre los puntos expresados en apelación restringida, pues de cuatro agravios expuestos, el Tribunal de apelación contestó “con otra cosas que nada tienen que ver ni se relacionan con los puntos del recurso” (sic); así indica:

a)A la queja de inadecuada subsunción de la conducta desplegada por el agente, más cuando el Tribunal de Sentencia no estableció cuál el rol que su persona habría desempeñado en el hecho, más cuando la base fáctica es incoherente en cuestión de tiempos, lugares y personas, el Tribunal de apelación no realizaría una adecuada respuesta, pues se limitó a transcribir de manera repetitiva porciones innecesarias de la Sentencia; además, de incluir de manera injustificada la participación del co-imputado Valeriano Manzaneda Yanarico, en afrenta de los arts. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 398 del CPP. Refuerza este argumento, con la alegación que no se le demostró cuál su forma de participación en torno a las agravantes por las que fue condenado.

b)En iguales condiciones el recurrente considera que el Auto de Vista que impugna no respondió a sus reclamos referidos a los arts. 13, 13 quater, 14 y 15, todos del CP, habida cuenta que esa normativa no fue tomada en cuenta en una Sentencia que sólo probó el hecho que su persona compró un teléfono celular perteneciente a la víctima y “que antes ya había pasado por varias personas” (sic), no habiéndose probado que tipo de conducta penalmente reprochable hubiera desplegado, como tampoco el tipo de dolo cometido, ni que haya sido su persona quién haya ejecutado a la víctima; a ello el Auto de Vista de manera escueta sólo hace referencia a las formas en las que su persona tuvo y dispuso el teléfono móvil