De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
a)En mérito a la acusación requerida por el Ministerio Público (fs. 5 a 8) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 13/2010 de 26 de mayo, (fs. 58 a 74 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró a: Angelino Callizaya Callizaya, autor y culpable del delito de Asesinato contenido en el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP; imponiéndole la pena de treinta años de reclusión sin derecho a indulto a ser cumplidos en el penal de “San Pedro” de La Paz, con costas a favor del Estado y la víctima, más el resarcimiento del daño civil a favor de ésta, regulables en ejecución de Sentencia.
Asimismo, el citado fallo, en observancia del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinó absolver de pena y culpa a Valeriano Manzaneda Yanarico, por considerar el Tribunal a la prueba aportada por la acusación, insuficiente para generar convicción sobre su participación y culpabilidad en el hecho
- El recurso de casación interpuesto por Angelino Callizaya Callizaya (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- En la proposición de los motivos del memorial de casación el recurrente manifiesta
- En la misma comprensión señala que el Tribunal de alzada no tiene competencia para determinar
- c)Manifiesta que su persona fue condenada en base a presunciones y no a prueba fehaciente,
- d)En cuanto el reclamo de valoración defectuosa de la prueba, el Auto de Vista impugnado
- 2)Como segundo motivo de reclamo en casación, el recurrente expone que el Auto de Vista
- 3)Plantea como tercer motivo, que la denuncia de errónea valoración de la prueba en la
- 4)Como cuarto motivo, cuestiona que la Resolución impugnada es incongruente, pues si bien afirma que
- Sobre esa base, el recurrente reproduce partes de la Sentencia Constitucional 0747/2002 de 24 de
- 5)En el quinto motivo, señala errónea aplicación del art
- En este motivo el recurrente, reseñando antecedentes fácticos del Auto de Vista 47/2011 de 21
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al plazo de cinco días para la interposición del recurso, aspecto controlado por
- En lo que refiere al quinto motivo del recurso, donde como se extractó en el
- Ahora bien, dentro de este motivo en cuestión, en lo que es inherente a los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
