1)Como un primer agravio, el recurrente señala que conforme se evidencia en el punto primero
Recurso de casación interpuesto por Henry Joel Acosta Durán
1)Como un primer agravio, el recurrente señala que conforme se evidencia en el punto primero del parágrafo III del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación asumió que en la Sentencia la pronunciación respecto a los tipos penales no fue completa, no obstante que también señaló que la misma fue clara y concisa y que cumplía el mandato de los arts. 124 y 173 del CPP; sin embargo, en el caso de autos “no existe fundamentación que desvirtúe la tipicidad, los hechos incriminados y el resultante fallo de absolución” (sic), razón por la cual considera que existe contradicción con los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006 y 561 de 1 de octubre de 2004
- Por memoriales presentados el 22 de octubre de 2013, cursantes de fs
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes fundamentos
- Continúa argumentando que los Jueces ciudadanos absolvieron a los imputados sin ningún fundamento válido de
- Finalmente, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 443 de 12 de septiembre
- 1)Como un primer agravio, el recurrente señala que conforme se evidencia en el punto primero
- 2)También cuestiona la conclusión del Auto de Vista impugnado, que señaló que los actuados procesales
- Dentro del mismo agravio, el recurrente cuestiona la conclusión a que arriba la Sentencia, en
- 3)Por último, cuestiona el razonamiento del Auto de Vista, en sentido de que no se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que ambos recursos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
