De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes fundamentos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 02/2012 de 29 de agosto (fs. 226 a 236 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Trinidad, declaró a los imputados Julio Wiebe Friesen, David Wieler Peters y Yohan Peters Wieler, absueltos de la comisión de los delitos de Organización Criminal, Desobediencia a la Autoridad, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional; y, Daño Calificado, previstos y sancionados en los arts. 132 Bis, 160, 223 y 358 inc. 5) del CP.
b)La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del Ministerio Público (fs. 240 a 246 vta.) y la representante de la ABT (fs. 249 a 255), recursos que merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista 030/2013 de 5 de agosto (fs. 279 a 283 vta.), que declaró improcedentes ambos recursos y confirmó la Sentencia apelada.
c)Contra el mencionado Auto de Vista, la representante del Ministerio Público y la parte querellante interpusieron los recursos de casación, que ahora son objeto de análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes fundamentos:
Recurso de casación de la representante del Ministerio Público
El recurso en cuestión contiene tres acápites, en los que de manera reiterativa, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no motivó ni fundamentó en forma alguna su Resolución en relación al art. 370 inc. 1) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), extremo que se evidenciaría cuando ante la denuncia de que el Juez a quo, no valoró correctamente las pruebas de descargo, el Tribunal de alzada expresó que, aunque de manera breve y concisa, el razonamiento en relación a los tipos penales se encontraba consignado; empero, según la recurrente olvidó fundamentar y motivar el fallo, pues no expresó claramente y con precisión la forma, cómo y en qué lugar de la Sentencia se valoró la prueba de descargo específicamente en cuanto a la fundamentación de los Jueces ciudadanos, siendo la motivación genérica, por lo que considera que el Auto de Vista está viciado de nulidad por vulnerar los arts. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 124 del CPP, concordante con el art. 169 del mismo Código
- Por memoriales presentados el 22 de octubre de 2013, cursantes de fs
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes fundamentos
- Continúa argumentando que los Jueces ciudadanos absolvieron a los imputados sin ningún fundamento válido de
- Finalmente, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 443 de 12 de septiembre
- 1)Como un primer agravio, el recurrente señala que conforme se evidencia en el punto primero
- 2)También cuestiona la conclusión del Auto de Vista impugnado, que señaló que los actuados procesales
- Dentro del mismo agravio, el recurrente cuestiona la conclusión a que arriba la Sentencia, en
- 3)Por último, cuestiona el razonamiento del Auto de Vista, en sentido de que no se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que ambos recursos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
