Dentro del mismo agravio, el recurrente cuestiona la conclusión a que arriba la Sentencia, en
Dentro del mismo agravio, el recurrente cuestiona la conclusión a que arriba la Sentencia, en sentido de que las acciones realizadas no han sido dolosas, y que si bien los miembros de la comunidad realizaron desmontes, no fue con el fin de causar un daño al Estado ni al ambiente, pues dicho desmonte fue en aras de procurarse un sustento diario para ellos y sus familias, actividades que no tienen fines de lucro, haciendo con ello que cualquier bien protegido por el Estado pase a un segundo plano en resguardo del bien jurídico fundamental, cual es el derecho a la vida; al respecto, señala que no obstante lo referido, los procesados tenían conocimiento que esas acciones debían ser autorizadas por la ABT, por lo que considera que su accionar fue delictivo, que fue evidenciado por la prueba signada como “MP-D-23” consistente en el Informe Jurídico 037/2007 de 19 de diciembre, por el que se rechazó una solicitud de evaluación y aprobación de plan de desmonte para fines de subsistencia, accionar que tampoco se justificó en relación a las 5.000 Has. Desmontadas y las 300 personas que componen la comunidad; por lo expuesto, el recurrente considera que: “…existe contradicción con el Auto Supremo Nº 444 de la Sala Penal Primera, pronunciada en Sucre capital del Estado Plurinacional de Bolivia, en 15 de octubre del 2005, donde señala:…” (sic), transcribiendo a continuación el recurrente el referido Auto Supremo
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