Por memoriales presentados el 22 de octubre de 2013, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 022/2014-RA
Sucre, 17 de febrero de 2014
Expediente : Beni 2/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Julio Wiebe Friesen y otros
Delitos : Desobediencia a la Autoridad y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 22 de octubre de 2013, cursantes de fs. 285 a 286 vta. y de fs. 317 a 321, Mabel Martínez Daguer, Fiscal de Materia; y, Henry Joel Acosta Durán, en representación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), interpusieron recursos de casación impugnando el Auto de Vista 030/2013 de 5 de agosto, de fs. 279 a 283 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Julio Wiebe Friesen, David Wieler Peters y Yohan Peters Wieler, por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal, Desobediencia a la Autoridad, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, y Daño Calificado, previstos y sancionados en los arts. 132 Bis, 160, 223 y 358 inc. 5) del CP
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 022/2014-RA
Sucre, 17 de febrero de 2014
Expediente : Beni 2/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Julio Wiebe Friesen y otros
Delitos : Desobediencia a la Autoridad y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 22 de octubre de 2013, cursantes de fs. 285 a 286 vta. y de fs. 317 a 321, Mabel Martínez Daguer, Fiscal de Materia; y, Henry Joel Acosta Durán, en representación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), interpusieron recursos de casación impugnando el Auto de Vista 030/2013 de 5 de agosto, de fs. 279 a 283 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Julio Wiebe Friesen, David Wieler Peters y Yohan Peters Wieler, por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal, Desobediencia a la Autoridad, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, y Daño Calificado, previstos y sancionados en los arts. 132 Bis, 160, 223 y 358 inc. 5) del CP
- Por memoriales presentados el 22 de octubre de 2013, cursantes de fs
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes fundamentos
- Continúa argumentando que los Jueces ciudadanos absolvieron a los imputados sin ningún fundamento válido de
- Finalmente, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 443 de 12 de septiembre
- 1)Como un primer agravio, el recurrente señala que conforme se evidencia en el punto primero
- 2)También cuestiona la conclusión del Auto de Vista impugnado, que señaló que los actuados procesales
- Dentro del mismo agravio, el recurrente cuestiona la conclusión a que arriba la Sentencia, en
- 3)Por último, cuestiona el razonamiento del Auto de Vista, en sentido de que no se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que ambos recursos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
