El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 22 de octubre de 2013, cursantes de fs
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes fundamentos
- Continúa argumentando que los Jueces ciudadanos absolvieron a los imputados sin ningún fundamento válido de
- Finalmente, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 443 de 12 de septiembre
- 1)Como un primer agravio, el recurrente señala que conforme se evidencia en el punto primero
- 2)También cuestiona la conclusión del Auto de Vista impugnado, que señaló que los actuados procesales
- Dentro del mismo agravio, el recurrente cuestiona la conclusión a que arriba la Sentencia, en
- 3)Por último, cuestiona el razonamiento del Auto de Vista, en sentido de que no se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que ambos recursos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
