Auto Supremo AS/0027/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, asumió el siguiente entendimiento “El


El recurrente afirma que, en su recurso de apelación restringida denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; al respecto enfatiza que, el Tribunal de alzada, proporcionó una respuesta imprecisa e ilógica, que en los hechos no constituye una respuesta al agravio expuesto, pues sólo es una relación de hechos en el que se menciona acontecimientos del primer juicio que fue anulado, antecedentes que no podían ser considerados; sobre esta denuncia invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 368 de 17 de septiembre de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007, a los que resulta necesario acudir a efectos de realizar la labor encomendada por el art. 419 del CPP.
El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, asumió el siguiente entendimiento “El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y garantías previstas para que la investigación y juzgamiento se desarrollen en el marco del respeto a los derechos fundamentales de la persona, sea aquella el acusador particular o público, y el acusado; precepto al que se suma el derecho a la seguridad jurídica, debiendo la actividad jurisdiccional esmerarse para brindar a los administrados la seguridad que las decisiones se enmarquen en los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado, Los Tratados y Convenios Internacionales, y la Ley