Respecto al defecto de la sentencia previsto por el art
II.2. Auto de Vista.
Respecto al defecto de la sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de alzada en el segundo párrafo del séptimo CONSIDERANDO, concluye: “Que, en cuanto a los supuestos defectos de la sentencia, se evidencia que en las declaraciones del acusado existen serias contradicciones, ya que inicialmente ante el Tribunal de Sentencia de Montero manifestó que nunca había tocado a la víctima, que la conoció el año 2004, sin embargo contradictoriamente ante el Tribunal de Sentencia de Buena Vista éste manifiesta que se declara inocente del delito, que él con la víctima empezaron a enamorar a sus 16 años de edad y que tuvieron relaciones sexuales a los 18 años; por lo que no se ha demostrado el defecto previsto en el Art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal” (sic)
- El memorial presentado por Bismark Martín Armaza Gutiérrez cursante de fs
- Del memorial presentado por el recurrente y del Auto Supremo 329/2013-RA de 10 de diciembre,
- Mediante Auto Supremo 329/2013-RA de 10 de diciembre, se declaró admisible el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- AÑOS y en segundo lugar la defensa demostró que las relaciones sexuales iniciaron a partir
- Respecto al defecto de la sentencia previsto por el art
- Auto de Vista
- El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, asumió el siguiente entendimiento “El
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- El precedente descrito, precisa la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de Sentencia, en
- La doctrina legal establecida por el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005,
- El entendimiento asumido en el precedente invocado, esencialmente tiene por finalidad precisar que, el Tribunal
- El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, estableció que “El Tribunal de
- conocimiento, discusión y valoración de la prueba ante otro juez o tribunal, quien observando los
- De la norma precedentemente analizada y del mandato establecido por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del análisis realizado, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, contradice la doctrina legal
- doctrina legal aplicable, debe estar inmersa y comprenda todos los fundamentos jurídicos contenidos en el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
