Auto Supremo AS/0027/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2014-RRC

Fecha: 18-Feb-2014

Respecto al defecto de la sentencia previsto por el art


II.2. Auto de Vista.

Respecto al defecto de la sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de alzada en el segundo párrafo del séptimo CONSIDERANDO, concluye: “Que, en cuanto a los supuestos defectos de la sentencia, se evidencia que en las declaraciones del acusado existen serias contradicciones, ya que inicialmente ante el Tribunal de Sentencia de Montero manifestó que nunca había tocado a la víctima, que la conoció el año 2004, sin embargo contradictoriamente ante el Tribunal de Sentencia de Buena Vista éste manifiesta que se declara inocente del delito, que él con la víctima empezaron a enamorar a sus 16 años de edad y que tuvieron relaciones sexuales a los 18 años; por lo que no se ha demostrado el defecto previsto en el Art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal” (sic)