Conforme los criterios desarrollados en el punto anterior del presente Auto Supremo, existen dos posibilidades
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme los criterios desarrollados en el punto anterior del presente Auto Supremo, existen dos posibilidades de admisión del recurso de casación: la primera, sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP y, la segunda, en la vía de flexibilización, cuando se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos o garantías de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación, supuesto que no está exento del cumplimiento de requisitos procesales, pues dada su naturaleza de índole constitucional, se deberá fundamentar: los antecedentes de hecho generadores del recurso; el detalle preciso de la restricción o disminución del derecho o garantía supuestamente vulnerado (precisándose el mismo); y finalmente, el resultado dañoso emergente, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional. En ambos supuestos debe observarse el plazo de interposición del recurso de casación previsto por el art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Jorge Arteaga Maldonado (fs
- c)Con el referido Auto de Vista, se notificó a Rocío Peñaranda Gamarra el 20 de
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con estos argumentos, solicita se anule el Auto de Vista y se emita nuevo fallo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme los criterios desarrollados en el punto anterior del presente Auto Supremo, existen dos posibilidades
- En el caso con relación al plazo de interposición del recurso, previsto por el art
- Con relación a los demás requisitos, se evidencia que tres son los motivos de interposición
- El primer motivo, está referido a la resolución del Auto de Vista impugnado respecto al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
