Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 042/2014-RA
Sucre, 20 de febrero de 2014
Expediente : Cochabamba 13/2014
Parte acusadora : Rocío Peñaranda Gamarra
Parte imputada : Jorge Arteaga Maldonado
Delitos : Calumnia y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs. 661 a 673, Rocío Peñaranda Gamarra interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 6 de enero de 2014, de fs. 652 a 658 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Jorge Arteaga Maldonado, por los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados en los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 042/2014-RA
Sucre, 20 de febrero de 2014
Expediente : Cochabamba 13/2014
Parte acusadora : Rocío Peñaranda Gamarra
Parte imputada : Jorge Arteaga Maldonado
Delitos : Calumnia y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs. 661 a 673, Rocío Peñaranda Gamarra interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 6 de enero de 2014, de fs. 652 a 658 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Jorge Arteaga Maldonado, por los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados en los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Jorge Arteaga Maldonado (fs
- c)Con el referido Auto de Vista, se notificó a Rocío Peñaranda Gamarra el 20 de
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con estos argumentos, solicita se anule el Auto de Vista y se emita nuevo fallo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme los criterios desarrollados en el punto anterior del presente Auto Supremo, existen dos posibilidades
- En el caso con relación al plazo de interposición del recurso, previsto por el art
- Con relación a los demás requisitos, se evidencia que tres son los motivos de interposición
- El primer motivo, está referido a la resolución del Auto de Vista impugnado respecto al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
