De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación particular presentada por Rocío Peñaranda Gamarra (fs. 1 a 6 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 16/2013 de 4 de abril (fs. 600 a 610), el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Jorge Arteaga Maldonado autor de la comisión de los delitos de Calumnia e Injurias, tipificados y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, respectivamente, imponiéndole la pena de seis meses de privación de libertad, con costas
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Jorge Arteaga Maldonado (fs
- c)Con el referido Auto de Vista, se notificó a Rocío Peñaranda Gamarra el 20 de
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con estos argumentos, solicita se anule el Auto de Vista y se emita nuevo fallo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme los criterios desarrollados en el punto anterior del presente Auto Supremo, existen dos posibilidades
- En el caso con relación al plazo de interposición del recurso, previsto por el art
- Con relación a los demás requisitos, se evidencia que tres son los motivos de interposición
- El primer motivo, está referido a la resolución del Auto de Vista impugnado respecto al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
