Auto Supremo AS/0042/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2014-RA

Fecha: 20-Feb-2014

De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)“DEFECTOS ABSOLUTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACIÓN POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO Y FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA RESPECTO A LOS PUNTOS APELADOS QUE HACEN A LOS DEFECTOS DE SENTENCIA PREVISTOS EN EL ART. 370 NUMERALES 1), 5) Y 6) CPP.” (sic) Citando los Autos Supremos 448 de 12 de diciembre de 2007 y 442 de 10 de septiembre de 2007, referidos al deber que tienen los tribunales de apelación de motivar sus resoluciones, la recurrente señala que respecto al defecto de la Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Auto de Vista recurrido no está debidamente fundamentado, no es completo, exhaustivo ni lógico, no realiza una exposición clara y suficiente sobre los justificativos y análisis de su conclusión sobre la existencia de dicho defecto, vulnerando sus derechos a la tutela judicial efectiva y la debida motivación de resoluciones, como elementos esenciales del debido proceso, incurriendo en defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) de la misma norma procesal.

Con referencia a los defectos de la Sentencia previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, afirma que no se realizó una valoración de las cuestiones denunciadas de modo integral; así, respecto al citado inc. 5), existe omisión de la valoración de la prueba y no existe fundamentación jurídica porque no se citan e interpretan las normas jurídicas. Con relación al defecto previsto por el inc. 6), el tribunal debió fundamentar su resolución para determinar si se aplicó o no correctamente las reglas de la sana crítica, conforme lo establece el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006; es decir, que ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, el tribunal de alzada debía realizar un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y no revalorizarla como lo determina el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006