El primer motivo, está referido a la resolución del Auto de Vista impugnado respecto al
El primer motivo, está referido a la resolución del Auto de Vista impugnado respecto al reclamo del imputado sobre la concurrencia de los defectos de la Sentencia, previstos por los incs. 1) 5) y 6) del art. 370 del CPP, denunciando la recurrente que aquella Resolución, no está debidamente fundamentada, no es completa, exhaustiva ni lógica, no realiza una exposición clara y suficiente sobre los justificativos y análisis de su conclusión sobre la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP y que respecto a los defectos de la Sentencia establecidos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del mismo Código, el Tribunal de alzada tampoco realizó una valoración de las cuestiones denunciadas de modo integral; respecto del defecto previsto por el inc. 5), existe omisión de la valoración de la prueba y jurídica, porque no se citan e interpretan las normas jurídicas. Con relación al defecto previsto por el inc. 6), el Tribunal debió fundamentar su resolución en la determinación de si se aplicó o no correctamente las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Jorge Arteaga Maldonado (fs
- c)Con el referido Auto de Vista, se notificó a Rocío Peñaranda Gamarra el 20 de
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con estos argumentos, solicita se anule el Auto de Vista y se emita nuevo fallo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme los criterios desarrollados en el punto anterior del presente Auto Supremo, existen dos posibilidades
- En el caso con relación al plazo de interposición del recurso, previsto por el art
- Con relación a los demás requisitos, se evidencia que tres son los motivos de interposición
- El primer motivo, está referido a la resolución del Auto de Vista impugnado respecto al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
