El art
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Jorge Arteaga Maldonado (fs
- c)Con el referido Auto de Vista, se notificó a Rocío Peñaranda Gamarra el 20 de
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con estos argumentos, solicita se anule el Auto de Vista y se emita nuevo fallo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme los criterios desarrollados en el punto anterior del presente Auto Supremo, existen dos posibilidades
- En el caso con relación al plazo de interposición del recurso, previsto por el art
- Con relación a los demás requisitos, se evidencia que tres son los motivos de interposición
- El primer motivo, está referido a la resolución del Auto de Vista impugnado respecto al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
