Auto Supremo AS/0042/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2014-RA

Fecha: 20-Feb-2014

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En el segundo motivo, la recurrente acusa la falta de logicidad del Auto de Vista por confundir la subsunción del hecho al tipo penal y el control del iter lógico o razonamiento emergente de la valoración de la prueba resolviendo ambos de manera conjunta y relacionada, cuando se tratan de aspectos diferentes que debieron ser resueltos de manera independiente, dando lugar a la falta de fundamentación porque no responde con criterios lógicos a cada uno de los puntos impugnados.

En ambos motivos la recurrente ha dado cumplimiento a las exigencias para la admisión vía flexibilización porque en ambos casos denuncia la existencia de un defecto absoluto que vulnera el debido proceso en su componente de la debida fundamentación, explicando la restricción o disminución de su derecho, explicando el resultado dañoso y las consecuencias procesales con relevancia constitucional, por lo que corresponde su análisis de fondo; dejando constancia que la recurrente en cada uno de estos motivos hace cita de varios Autos Supremos, que refuerzan su denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales.

En el caso del tercer motivo del recurso, en el que si bien también denuncia la existencia de defecto absoluto por falta de fundamentación, el planteamiento no es claro, por lo tanto no puede establecerse cuál es la restricción o disminución del derecho de la recurrente.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Rocío Peñaranda Gamarra, para el análisis de fondo únicamente de los dos primeros motivos; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista de 6 de enero de 2014, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, cursante de fs. 652 a 658 vta., así como el presente Auto Supremo.

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