3)El fallo de referencia concluyó que el bien jurídico tutelado por el tipo penal de
2)A partir de la prueba introducida en juicio, de su descripción y asignación de su valor probatorio, la Sentencia estableció las siguientes conclusiones: a) Que dentro del área en disputa se hallaron predios que no cuentan con edificaciones que son utilizados como terrenos de siembra; b) Resultado de una venta judicial, la querellada adquirió un terreno sobre el cual realizó construcciones en una superficie de 125 m2; c) Tal construcción se produjo dentro de una superficie que la querellante ocupaba en labores agrícolas; d) La construcción realizada por la acusada, dadas las condiciones de regularidad en la superficie del área y habida cuenta que esa área atravesaba un proceso de urbanización, no coincide con una planificación de un área nueva; e) “…la acusada realizó un muro perimetral, dentro del bien que usaba la querellante…” (sic) siendo llamada por ello ante instancias municipales, haciendo caso omiso, concluyó la construcción y perfeccionó la desposesión del predio extrañado; f) Si bien la construcción del muro no fue materialmente realizada por la acusada; sin embargo, lo hizo a través de la contratación de terceras personas; g) Se acreditó el conocimiento de la acusada con relación a distintas reglamentaciones administrativas sobre las acciones que desplegó, pues: “…si bien en un principio ella actuó considerando tener derecho para ello, luego llegó a tener conocimiento y voluntad de los hechos y consiguientemente actuó con dominio y voluntad…” (sic).
3)El fallo de referencia concluyó que el bien jurídico tutelado por el tipo penal de Despojo, alude a la posesión de un bien inmueble, aduciendo que para su afectación: “…debe afectarse el corpus y el animus que integran la posesión…” (sic), de lo que se hace exigible la existencia de una conducta dolosa por parte del agente a través de una manifestación material de usurpar el derecho propietario ajeno
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Como agravio y haciendo referencia al segundo motivo de su apelación restringida referido a “valoración
- A lo fundamentado, añade que la exigencia establecida en el art
- Sobre este motivo, especifica la prueba que en su criterio no fue valorada de manera
- La recurrente solicita a este Tribunal que advertida la contradicción que argumenta, se declare fundado
- Por Auto Supremo 335/2013-RA de 17 de diciembre, este Tribunal declaró la admisibilidad del recurso
- II.1 Sentencia
- El Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a la conclusión
- 3)El fallo de referencia concluyó que el bien jurídico tutelado por el tipo penal de
- En iguales condiciones los tipos penales de Alteración de Linderos (art
- 4)Bajo el epígrafe de “PREMISA MENOR O FÁCTICA” (sic) se señaló en lo sobresaliente que:
- II.2 Apelación restringida
- Alicia Quiroz Hinojosa de Padilla, opuso recurso de apelación restringida (fs
- bien jurídico tutelado del delito de Despojo (art
- La apelante concluyó este punto manifestando que la Sentencia fuera contradictoria, incongruente e incompleta, transgrediéndose
- c)Denunció la imputada, insuficiente fundamentación y errónea aplicación de la ley penal sustantiva (art
- II.3 Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida interpuesto, fue conocido por la Sala Penal Primera del Tribunal
- Descartó la denuncia de insuficiencia de fundamentación jurídica en la Sentencia en cuanto a los
- ii)Sobre el reclamo de insuficiencia y contradictoria fundamentación probatoria y valoración defectuosa de la prueba,
- iii)En relación a la denuncia de inobservancia y errónea aplicación de la ley penal sustantiva
- III.1 Auto de Vista 220/06 de 11 de octubre
- CP), por no haber la Sentencia realizado un análisis técnico jurídico sobre los elementos constitutivos
- Conforme se extractó en el párrafo anterior, el Auto de Vista invocado como precedente contradictorio,
- III.2 Verificación de la contradicción planteada
- En principio es menester para este Tribunal el dejar establecido que la configuración del recurso
- Ya en materia, la premisa central de los alegatos endilgados por la recurrente, se basa
- En la compulsa del Auto de Vista que ahora se impugna, se evidenció que la
- Dicho ello, no es evidente como sugiere el memorial de casación, que el Auto de
- Ahora bien, es importante también dejar establecido que el reclamo fundamental de la recurrente en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
