CP), por no haber la Sentencia realizado un análisis técnico jurídico sobre los elementos constitutivos
A partir de una Sentencia condenatoria por el delito de Abigeato (art. 350 del CP), el querellado, opuso recurso de apelación restringida, realizando tres reclamos, que fueron identificados por el Tribunal de alzada como: 1) Defecto de la sentencia prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP por violación al precepto contenido en el art. 173 con relación al art. 167, ambos del citado procedimiento, al no haber la Sentencia dado valor a una parte de la prueba testifical y documental; 2) Inexistencia de fundamentación de la Sentencia e inobservancia del art. 173 con relación al art. 124 del CPP, pues en sentido similar al anterior punto, la Sentencia careció de una explicación válida sobre la prueba testifical y de fundamentación en cuanto a la documental; y, 3) Errónea aplicación de la Ley Sustantiva (art. 350 del
CP), por no haber la Sentencia realizado un análisis técnico jurídico sobre los elementos constitutivos del tipo penal por el cual se condenó al entonces apelante. Con tales antecedentes, el Tribunal de apelación, declaró la procedencia de los dos primeros motivos y la improcedencia del tercero, en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia, disponiendo en el mismo acto la realización de juicio de reenvío
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Como agravio y haciendo referencia al segundo motivo de su apelación restringida referido a “valoración
- A lo fundamentado, añade que la exigencia establecida en el art
- Sobre este motivo, especifica la prueba que en su criterio no fue valorada de manera
- La recurrente solicita a este Tribunal que advertida la contradicción que argumenta, se declare fundado
- Por Auto Supremo 335/2013-RA de 17 de diciembre, este Tribunal declaró la admisibilidad del recurso
- II.1 Sentencia
- El Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a la conclusión
- 3)El fallo de referencia concluyó que el bien jurídico tutelado por el tipo penal de
- En iguales condiciones los tipos penales de Alteración de Linderos (art
- 4)Bajo el epígrafe de “PREMISA MENOR O FÁCTICA” (sic) se señaló en lo sobresaliente que:
- II.2 Apelación restringida
- Alicia Quiroz Hinojosa de Padilla, opuso recurso de apelación restringida (fs
- bien jurídico tutelado del delito de Despojo (art
- La apelante concluyó este punto manifestando que la Sentencia fuera contradictoria, incongruente e incompleta, transgrediéndose
- c)Denunció la imputada, insuficiente fundamentación y errónea aplicación de la ley penal sustantiva (art
- II.3 Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida interpuesto, fue conocido por la Sala Penal Primera del Tribunal
- Descartó la denuncia de insuficiencia de fundamentación jurídica en la Sentencia en cuanto a los
- ii)Sobre el reclamo de insuficiencia y contradictoria fundamentación probatoria y valoración defectuosa de la prueba,
- iii)En relación a la denuncia de inobservancia y errónea aplicación de la ley penal sustantiva
- III.1 Auto de Vista 220/06 de 11 de octubre
- CP), por no haber la Sentencia realizado un análisis técnico jurídico sobre los elementos constitutivos
- Conforme se extractó en el párrafo anterior, el Auto de Vista invocado como precedente contradictorio,
- III.2 Verificación de la contradicción planteada
- En principio es menester para este Tribunal el dejar establecido que la configuración del recurso
- Ya en materia, la premisa central de los alegatos endilgados por la recurrente, se basa
- En la compulsa del Auto de Vista que ahora se impugna, se evidenció que la
- Dicho ello, no es evidente como sugiere el memorial de casación, que el Auto de
- Ahora bien, es importante también dejar establecido que el reclamo fundamental de la recurrente en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
