En la compulsa del Auto de Vista que ahora se impugna, se evidenció que la
En la compulsa del Auto de Vista que ahora se impugna, se evidenció que la labor desplegada por el Tribunal de alzada, se centró en dar respuesta a los reclamos realizados en apelación restringida y previa confrontación con los contenidos de la Sentencia, estableció que ésta efectivamente no incurrió en indebida valoración probatoria y que contaba con la debida fundamentación, respondiendo también al reclamo sobre la valoración de la prueba identificada como “PDC Nº 1”; a partir de ello, es perceptible dentro del caso de referencia, que la decisión del Auto de Vista impugnado, estuvo circunscrita a lo propuesto por la recurrente en su recurso de apelación restringida, analizando las condiciones de validez por las que la Sentencia desestimó el documento extrañado (que dicho sea acá, fue el pilar fundamental de los reclamos realizados en ese momento procesal); es decir, realizó el control de la valoración de la prueba y estableció que: “en relación a la valoración de la prueba pericial, documental y testifical, el Juez en base al método de la sana crítica y la valoración integral de la prueba, llegó a la calificación de que la actora violó la norma prohibitiva…” (sic), concluyendo que mal podría suponerse afirmar la titularidad propietaria dentro de un bien que eventualmente haya podido ser objeto de despojo, cuando el bien tutelado es la posesión; estas afirmaciones fueron extraídas del propio control que el Tribunal de alzada realizó sobre la Sentencia y en esencia sobre los propios reclamos que realizó la recurrente
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Como agravio y haciendo referencia al segundo motivo de su apelación restringida referido a “valoración
- A lo fundamentado, añade que la exigencia establecida en el art
- Sobre este motivo, especifica la prueba que en su criterio no fue valorada de manera
- La recurrente solicita a este Tribunal que advertida la contradicción que argumenta, se declare fundado
- Por Auto Supremo 335/2013-RA de 17 de diciembre, este Tribunal declaró la admisibilidad del recurso
- II.1 Sentencia
- El Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a la conclusión
- 3)El fallo de referencia concluyó que el bien jurídico tutelado por el tipo penal de
- En iguales condiciones los tipos penales de Alteración de Linderos (art
- 4)Bajo el epígrafe de “PREMISA MENOR O FÁCTICA” (sic) se señaló en lo sobresaliente que:
- II.2 Apelación restringida
- Alicia Quiroz Hinojosa de Padilla, opuso recurso de apelación restringida (fs
- bien jurídico tutelado del delito de Despojo (art
- La apelante concluyó este punto manifestando que la Sentencia fuera contradictoria, incongruente e incompleta, transgrediéndose
- c)Denunció la imputada, insuficiente fundamentación y errónea aplicación de la ley penal sustantiva (art
- II.3 Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida interpuesto, fue conocido por la Sala Penal Primera del Tribunal
- Descartó la denuncia de insuficiencia de fundamentación jurídica en la Sentencia en cuanto a los
- ii)Sobre el reclamo de insuficiencia y contradictoria fundamentación probatoria y valoración defectuosa de la prueba,
- iii)En relación a la denuncia de inobservancia y errónea aplicación de la ley penal sustantiva
- III.1 Auto de Vista 220/06 de 11 de octubre
- CP), por no haber la Sentencia realizado un análisis técnico jurídico sobre los elementos constitutivos
- Conforme se extractó en el párrafo anterior, el Auto de Vista invocado como precedente contradictorio,
- III.2 Verificación de la contradicción planteada
- En principio es menester para este Tribunal el dejar establecido que la configuración del recurso
- Ya en materia, la premisa central de los alegatos endilgados por la recurrente, se basa
- En la compulsa del Auto de Vista que ahora se impugna, se evidenció que la
- Dicho ello, no es evidente como sugiere el memorial de casación, que el Auto de
- Ahora bien, es importante también dejar establecido que el reclamo fundamental de la recurrente en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
