Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0047/2014-RRC
Fecha: 20-Feb-2014
II.3 Auto de Vista
II.3 Auto de Vista
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Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Como agravio y haciendo referencia al segundo motivo de su apelación restringida referido a “valoración
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A lo fundamentado, añade que la exigencia establecida en el art
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Sobre este motivo, especifica la prueba que en su criterio no fue valorada de manera
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La recurrente solicita a este Tribunal que advertida la contradicción que argumenta, se declare fundado
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Por Auto Supremo 335/2013-RA de 17 de diciembre, este Tribunal declaró la admisibilidad del recurso
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II.1 Sentencia
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El Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a la conclusión
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3)El fallo de referencia concluyó que el bien jurídico tutelado por el tipo penal de
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En iguales condiciones los tipos penales de Alteración de Linderos (art
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4)Bajo el epígrafe de “PREMISA MENOR O FÁCTICA” (sic) se señaló en lo sobresaliente que:
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II.2 Apelación restringida
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Alicia Quiroz Hinojosa de Padilla, opuso recurso de apelación restringida (fs
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bien jurídico tutelado del delito de Despojo (art
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La apelante concluyó este punto manifestando que la Sentencia fuera contradictoria, incongruente e incompleta, transgrediéndose
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c)Denunció la imputada, insuficiente fundamentación y errónea aplicación de la ley penal sustantiva (art
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II.3 Auto de Vista
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El recurso de apelación restringida interpuesto, fue conocido por la Sala Penal Primera del Tribunal
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Descartó la denuncia de insuficiencia de fundamentación jurídica en la Sentencia en cuanto a los
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ii)Sobre el reclamo de insuficiencia y contradictoria fundamentación probatoria y valoración defectuosa de la prueba,
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iii)En relación a la denuncia de inobservancia y errónea aplicación de la ley penal sustantiva
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III.1 Auto de Vista 220/06 de 11 de octubre
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CP), por no haber la Sentencia realizado un análisis técnico jurídico sobre los elementos constitutivos
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Conforme se extractó en el párrafo anterior, el Auto de Vista invocado como precedente contradictorio,
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III.2 Verificación de la contradicción planteada
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En principio es menester para este Tribunal el dejar establecido que la configuración del recurso
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Ya en materia, la premisa central de los alegatos endilgados por la recurrente, se basa
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En la compulsa del Auto de Vista que ahora se impugna, se evidenció que la
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Dicho ello, no es evidente como sugiere el memorial de casación, que el Auto de
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Ahora bien, es importante también dejar establecido que el reclamo fundamental de la recurrente en
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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