Auto Supremo AS/0047/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

Conforme se extractó en el párrafo anterior, el Auto de Vista invocado como precedente contradictorio,


Conforme se extractó en el párrafo anterior, el Auto de Vista invocado como precedente contradictorio, realizó un análisis del art. 173 del CPP, que constituye el argumento principal de su decisión, en tal sentido refirió: “…como elementos básicos de la valoración de la prueba, lo siguiente a) Corresponde a la autoridad judicial la asignación de valor a cada uno de los elementos de prueba; es decir, que es el Juez quien tiene la facultad y el deber de valorar las pruebas; b) Que la referida valoración debe sujetarse a las reglas de la sana crítica; es decir, que dicha facultad no es discrecional o de libre albedrío del Juez, sino que debe responder a razonamientos lógicos en tiempo, forma y contenido, que reflejen el sentido inequívoco señalado y recogido de las pruebas del juicio que le han de permitir asumir una determinada posición; c) La apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial y útil producida; es decir, que el resultado o convicción con relación al hecho juzgado, sea como consecuencia, no sólo del análisis individual de cada uno de los elementos de prueba sino y sobre todo, de la apreciación conjunta de toda la prueba de cargo y descargo producida en el juicio” (sic); es a partir de tal afirmación, que la gravitante del precedente contradictorio, precisó el accionar desplegado por el Juzgador de grado y estableció el sentido para la valoración de la prueba, haciendo hincapié de manera integral en la valoración conjunta y armónica de los elementos de prueba introducidos al juicio oral, sin dejar de resaltar que tal valoración deba contener un análisis individual de cada una de las pruebas desfiladas en aquella audiencia