4)Bajo el epígrafe de “PREMISA MENOR O FÁCTICA” (sic) se señaló en lo sobresaliente que:
4)Bajo el epígrafe de “PREMISA MENOR O FÁCTICA” (sic) se señaló en lo sobresaliente que: i) La acusada pese a tener pleno conocimiento de que la querellante usaba el inmueble, mediante acciones de hecho construyó un muro perimetral de 125 m2, con pleno dominio del hecho; ii) Concluye que la querellante ejercía la posesión del inmueble mediante actos idóneos, señalando como aquellos a la siembra periódica, quién se vio impedida de ese goce a partir de la aparición del multireferido muro; iii) “…si bien no es posible afirmar categóricamente que el acusado hubiera estado en el lugar el día de los hechos, es posible (…) afirmar que fueron sus trabajadores quienes ingresaron al inmueble y construyeron el muro que además la propia acusada reclama como propio…” (sic); y, iv) La conclusión sobre el elemento subjetivo del tipo, recayó en afirmar que “…la acusada actuó con conocimiento pleno de que su actuar podía afectar un bien jurídico del querellante, cual es la posesión del inmueble o la parcela de terreno (…) por cuando existen documentos que acreditan que (…) citada a la instancia administrativa municipal para regularizar el emplazamiento de su propiedad (…) no obstante ello continuó con su construcción…” (sic)
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Como agravio y haciendo referencia al segundo motivo de su apelación restringida referido a “valoración
- A lo fundamentado, añade que la exigencia establecida en el art
- Sobre este motivo, especifica la prueba que en su criterio no fue valorada de manera
- La recurrente solicita a este Tribunal que advertida la contradicción que argumenta, se declare fundado
- Por Auto Supremo 335/2013-RA de 17 de diciembre, este Tribunal declaró la admisibilidad del recurso
- II.1 Sentencia
- El Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a la conclusión
- 3)El fallo de referencia concluyó que el bien jurídico tutelado por el tipo penal de
- En iguales condiciones los tipos penales de Alteración de Linderos (art
- 4)Bajo el epígrafe de “PREMISA MENOR O FÁCTICA” (sic) se señaló en lo sobresaliente que:
- II.2 Apelación restringida
- Alicia Quiroz Hinojosa de Padilla, opuso recurso de apelación restringida (fs
- bien jurídico tutelado del delito de Despojo (art
- La apelante concluyó este punto manifestando que la Sentencia fuera contradictoria, incongruente e incompleta, transgrediéndose
- c)Denunció la imputada, insuficiente fundamentación y errónea aplicación de la ley penal sustantiva (art
- II.3 Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida interpuesto, fue conocido por la Sala Penal Primera del Tribunal
- Descartó la denuncia de insuficiencia de fundamentación jurídica en la Sentencia en cuanto a los
- ii)Sobre el reclamo de insuficiencia y contradictoria fundamentación probatoria y valoración defectuosa de la prueba,
- iii)En relación a la denuncia de inobservancia y errónea aplicación de la ley penal sustantiva
- III.1 Auto de Vista 220/06 de 11 de octubre
- CP), por no haber la Sentencia realizado un análisis técnico jurídico sobre los elementos constitutivos
- Conforme se extractó en el párrafo anterior, el Auto de Vista invocado como precedente contradictorio,
- III.2 Verificación de la contradicción planteada
- En principio es menester para este Tribunal el dejar establecido que la configuración del recurso
- Ya en materia, la premisa central de los alegatos endilgados por la recurrente, se basa
- En la compulsa del Auto de Vista que ahora se impugna, se evidenció que la
- Dicho ello, no es evidente como sugiere el memorial de casación, que el Auto de
- Ahora bien, es importante también dejar establecido que el reclamo fundamental de la recurrente en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
