De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 22/2013 de 1 de agosto de 2012 (fs. 134 a 145), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a la imputada Alicia Quiroz Inojosa Vda. de Padilla, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses, con costas a calificarse en ejecución de sentencia.
b)La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de la imputada (fs. 363 a 372 vta.), recurso que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 270/2013 de 30 de octubre (fs. 402 a 410 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó en su integridad la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso.
I.1.1. Motivo del recurso
A partir de ello y conforme al memorial de recurso de casación se extrae el siguiente:
Inicialmente, la recurrente efectúa consideraciones respecto a los elementos que deben considerarse en el juicio de admisibilidad del recurso de casación, para luego señalar que cita como “…precedente contradictorio el propio Auto de Vista No. 270/2013…” (sic)
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Como agravio y haciendo referencia al segundo motivo de su apelación restringida referido a “valoración
- A lo fundamentado, añade que la exigencia establecida en el art
- Sobre este motivo, especifica la prueba que en su criterio no fue valorada de manera
- La recurrente solicita a este Tribunal que advertida la contradicción que argumenta, se declare fundado
- Por Auto Supremo 335/2013-RA de 17 de diciembre, este Tribunal declaró la admisibilidad del recurso
- II.1 Sentencia
- El Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a la conclusión
- 3)El fallo de referencia concluyó que el bien jurídico tutelado por el tipo penal de
- En iguales condiciones los tipos penales de Alteración de Linderos (art
- 4)Bajo el epígrafe de “PREMISA MENOR O FÁCTICA” (sic) se señaló en lo sobresaliente que:
- II.2 Apelación restringida
- Alicia Quiroz Hinojosa de Padilla, opuso recurso de apelación restringida (fs
- bien jurídico tutelado del delito de Despojo (art
- La apelante concluyó este punto manifestando que la Sentencia fuera contradictoria, incongruente e incompleta, transgrediéndose
- c)Denunció la imputada, insuficiente fundamentación y errónea aplicación de la ley penal sustantiva (art
- II.3 Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida interpuesto, fue conocido por la Sala Penal Primera del Tribunal
- Descartó la denuncia de insuficiencia de fundamentación jurídica en la Sentencia en cuanto a los
- ii)Sobre el reclamo de insuficiencia y contradictoria fundamentación probatoria y valoración defectuosa de la prueba,
- iii)En relación a la denuncia de inobservancia y errónea aplicación de la ley penal sustantiva
- III.1 Auto de Vista 220/06 de 11 de octubre
- CP), por no haber la Sentencia realizado un análisis técnico jurídico sobre los elementos constitutivos
- Conforme se extractó en el párrafo anterior, el Auto de Vista invocado como precedente contradictorio,
- III.2 Verificación de la contradicción planteada
- En principio es menester para este Tribunal el dejar establecido que la configuración del recurso
- Ya en materia, la premisa central de los alegatos endilgados por la recurrente, se basa
- En la compulsa del Auto de Vista que ahora se impugna, se evidenció que la
- Dicho ello, no es evidente como sugiere el memorial de casación, que el Auto de
- Ahora bien, es importante también dejar establecido que el reclamo fundamental de la recurrente en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
