“3
“3. De la prueba de descargo se tiene las literales relevantes al caso; un derecho propietario de Cornelia Vásquez de 720 m2 en la zona circunvalación Thicka Loma desde el año 2005, esta literales y otros relevantes al derecho propietario de un terreno en específico acredita ese extremo por parte de los querellados, pero como se ha razonado no es esta la jurisdicción penal que resolverá cual de las partes tienen mejor derecho propietario, pero para el objeto del proceso son referencia; respecto a una querella criminal por allanamiento contra la querellante promovida por los querellados precisamente de un cuarto de los querellados en el terreno que reclama la querellante y otra demanda penal por lesiones promovida por uno de los querellados contra la querellante en octubre de 2011, hace ver que la querellante ha tenido conflictos con los querellados por el derecho propietario de un bien inmueble, lo que también refuerza la duda razonable es que no tuvo posesión o tenencia pacífica del terreno que reclama como despojado antes del 25 de noviembre de 2011 (…) otra prueba relevante para la defensa es la oposición que plantearon en el interdicto de adquirir la posesión que fue negado por una jueza civil a la querellante, porque no hubiera comprobado la extensión real del terreno que reclama como suyo…” (sic) (El resaltado es nuestro)
- Por memorial cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular presentada por Clementina Bobarín Bautista de Rojas (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial presentado por la recurrente y del Auto Supremo 342/2013-RA de 20 de diciembre,
- Con ese argumento pide que el Tribunal Supremo de Justicia establezca doctrina legal aplicable dejando
- Mediante Auto Supremo 342/2013-RA de 20 de diciembre, se declaró admisible el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el acápite “APLICACIÓN DE LA SANA CRÍTICA”, concluye señalando que: “1
- “2
- “3
- En el acápite 2
- “b) No se ha despejado la duda razonable respecto a la conducta de cada uno
- II.2. Recurso de apelación restringida y Auto de Vista
- En lo referente al motivo del recurso de casación que está siendo analizado, la querellante
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1 Sobre el precedente invocado
- La recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de confirmar la Sentencia,
- La doctrina legal establecida por el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007,
- En el recurso de casación se denunciaron los siguientes motivos: i) Que no existió ningún
- Con dichas conclusiones, se estableció el siguiente entendimiento doctrinario: ”El Tribunal a quo al calificar
- Desarrollado el precedente invocado, previa a la labor de contraste, es menester precisar que el
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al examen de la problemática planteada, cabe reiterar que conforme el análisis efectuado en
- En consecuencia, al no concurrir el supuesto de contradicción previsto por el art
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
