“b) No se ha despejado la duda razonable respecto a la conducta de cada uno
“b) No se ha despejado la duda razonable respecto a la conducta de cada uno de los querellados, pues no existen los elementos probatorios para calificar la conducta de cada uno de ellos, pues no han sido identificados suficientemente respecto al hecho del 25 de noviembre y el supuesto despojo, y haber operado el despojo ya sea de la posesión, tenencia o ejercicio de un derecho constituido” (sic)
- Por memorial cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular presentada por Clementina Bobarín Bautista de Rojas (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial presentado por la recurrente y del Auto Supremo 342/2013-RA de 20 de diciembre,
- Con ese argumento pide que el Tribunal Supremo de Justicia establezca doctrina legal aplicable dejando
- Mediante Auto Supremo 342/2013-RA de 20 de diciembre, se declaró admisible el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el acápite “APLICACIÓN DE LA SANA CRÍTICA”, concluye señalando que: “1
- “2
- “3
- En el acápite 2
- “b) No se ha despejado la duda razonable respecto a la conducta de cada uno
- II.2. Recurso de apelación restringida y Auto de Vista
- En lo referente al motivo del recurso de casación que está siendo analizado, la querellante
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1 Sobre el precedente invocado
- La recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de confirmar la Sentencia,
- La doctrina legal establecida por el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007,
- En el recurso de casación se denunciaron los siguientes motivos: i) Que no existió ningún
- Con dichas conclusiones, se estableció el siguiente entendimiento doctrinario: ”El Tribunal a quo al calificar
- Desarrollado el precedente invocado, previa a la labor de contraste, es menester precisar que el
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al examen de la problemática planteada, cabe reiterar que conforme el análisis efectuado en
- En consecuencia, al no concurrir el supuesto de contradicción previsto por el art
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
