Auto Supremo AS/0048/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2014-RRC

Fecha: 24-Feb-2014

Ingresando al examen de la problemática planteada, cabe reiterar que conforme el análisis efectuado en


Ingresando al examen de la problemática planteada, cabe reiterar que conforme el análisis efectuado en los párrafos que anteceden, el Auto Supremo invocado, resolvió temas específicos inherentes al “principio de continuidad”, la “imposibilidad de admitir como un medio de cometer el delito de Despojo, el abuso de confianza, sin tener presente para ello el tiempo de posesión”; y la “prohibición de revalorización de la prueba por el Ad quem”; ahora bien, la recurrente denuncia que el Auto de Vista para confirmar la Sentencia, concluyó que el tipo penal de Despojo exigiría como elemento constitutivo negativo la existencia de un derecho propietario controvertido, entendimiento contrario a lo dispuesto por el art. 351 del CP. Como podrá advertirse, no se está ante una situación de hecho similar conforme a la exigencia del art. 416 del CPP, pues si bien ambas resoluciones fueron pronunciadas dentro de procesos penales seguidos por el delito de Despojo, los hechos generadores de ambas resoluciones son completamente diferentes, al constatarse de los antecedentes -teniendo en cuenta los temas abordados en el precedente- que en el caso que motiva el presente recurso, se pronunció Sentencia absolutoria por duda razonable, porque del análisis y valoración de la prueba producida en juicio, no se logró demostrar con precisión sobre la posesión del bien inmueble, la fecha en la que hubiera sucedido el hecho acusado, ni se individualizó la participación en el hecho de cada uno de los querellados; fueron estas las razones por las que se declaró la absolución de los imputados y no porque el Juez hubiera cuestionado la falta de precisión sobre el derecho de propiedad del bien inmueble; esta afirmación se desprende de las conclusiones de la Sentencia transcritas en el acápite II.1 de esta Resolución, de las que se destaca: “…resultan insuficientes y contradictorios porque no han despejado la duda razonable a favor de todos los querellados, pues no han identificado suficientemente a cada uno de ellos con precisión, no han acreditado elemento probatorio para establecer alguna de las formas de despojo, de la posesión que no se advertido, o de la tenencia del inmueble…” (sic); “…lo que también refuerza la duda razonable es que no tuvo posesión o tenencia pacífica del terreno que reclama como despojado antes del 25 de noviembre de 2011 (…) otra prueba relevante para la defensa es la oposición que plantearon en el interdicto de adquirir la posesión que fue negado por una jueza civil a la querellante, porque no hubiera comprobado la extensión real del terreno que reclama como suyo…” (sic); ahora bien, ante la denuncia de error en la concreción del marco penal, el Tribunal de alzada, respondió con el razonamiento que se encuentra transcrito en el acápite II.2 de esta Resolución, en el que no se advierte que dicho Tribunal hubiera concluido que para la comisión del delito de Despojo debía previamente probarse la propiedad del bien, contrariamente se precisó los elementos constitutivos del tipo penal