Del memorial presentado por la recurrente y del Auto Supremo 342/2013-RA de 20 de diciembre,
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial presentado por la recurrente y del Auto Supremo 342/2013-RA de 20 de diciembre, que admitió el recurso de casación, se tiene el siguiente motivo para su análisis de fondo:
La recurrente denominando el motivo sujeto a análisis: “EL AUTO DE VISTA NRO. 46/2.013 A VULNERADO LA DOCTRINA LEGAL RESPECTO A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL” (sic), con la invocación del Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, como precedente contradictorio; enfatiza que esta doctrina determina que el delito de Despojo presupone la existencia de la posesión, tenencia o ejercicio de un derecho real cualquiera, implicando que el poseedor, tenedor o sus representantes deben ser desalojados o excluidos del inmueble, o el usurpador de estar en condición de permanecer en la ocupación, siendo la acción material la ocupación, pudiendo haber apropiación y coetánea desposesión del inmueble o un derecho real de forma total o parcial. Sin embargo, el Auto de Vista impugnado hace referencia a una presunta oposición a un interdicto de posesión presentada por todos los imputados, alegando la supuesta existencia de un conflicto respecto al derecho de propiedad de las partes, señalando que no se configuró este delito, cuando contrariamente en el proceso se ha demostrado con prueba que sí existió el hecho delictivo conforme a los hechos relatados en la acusación presentada, que nuevamente relata en su recurso.
Añade finalmente, que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina legal aplicable, por cuanto exige como elemento constitutivo negativo al tipo penal, la existencia de un supuesto derecho propietario controvertido, siendo que conforme al análisis jurídico del art. 351 del CP, el verbo rector del delito de Despojo es el ejercicio del derecho de propiedad, posesión u otro derecho real, demostrándose en el caso de autos que ha sido despojado por los imputados mediante violencia
- Por memorial cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular presentada por Clementina Bobarín Bautista de Rojas (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial presentado por la recurrente y del Auto Supremo 342/2013-RA de 20 de diciembre,
- Con ese argumento pide que el Tribunal Supremo de Justicia establezca doctrina legal aplicable dejando
- Mediante Auto Supremo 342/2013-RA de 20 de diciembre, se declaró admisible el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el acápite “APLICACIÓN DE LA SANA CRÍTICA”, concluye señalando que: “1
- “2
- “3
- En el acápite 2
- “b) No se ha despejado la duda razonable respecto a la conducta de cada uno
- II.2. Recurso de apelación restringida y Auto de Vista
- En lo referente al motivo del recurso de casación que está siendo analizado, la querellante
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1 Sobre el precedente invocado
- La recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de confirmar la Sentencia,
- La doctrina legal establecida por el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007,
- En el recurso de casación se denunciaron los siguientes motivos: i) Que no existió ningún
- Con dichas conclusiones, se estableció el siguiente entendimiento doctrinario: ”El Tribunal a quo al calificar
- Desarrollado el precedente invocado, previa a la labor de contraste, es menester precisar que el
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al examen de la problemática planteada, cabe reiterar que conforme el análisis efectuado en
- En consecuencia, al no concurrir el supuesto de contradicción previsto por el art
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
