En el acápite “APLICACIÓN DE LA SANA CRÍTICA”, concluye señalando que: “1
En el acápite “APLICACIÓN DE LA SANA CRÍTICA”, concluye señalando que: “1. La prueba testifical del querellante, refieren los testimonios de Clementina Bobarín y Nelly Rojas, las cuales resultan la querellante y su hija sus testimonios siempre serán parcializados (…) por lo que el valor que se les asigna es de referenciales, también atestiguaron Marisol Villca Garnica, Eulogia Quentasi, Francisco Marca y Pedro Mamani; estos testigos no son coincidentes en los hecho porque; las dos primeras indican que existió en octubre de 2011 agresiones entre las partes, en noviembre de 2011, le insultaron y cavaron su papa en 3 noches han construido una casa y que pasteaban desde hace 10 años en su terreno; sin embargo los dos testigos varones indican que en noviembre los querellados no pelaron solo discutieron y cavaron las papas y levantaron una muralla que la casa de los querellados ya existía en noviembre, lo que hicieron hace más de un mes, estas son las incongruencias de los testigos, además que ninguno ha precisado e individualizado a cada uno de los querellados, ya que solo indican que los varones y la Sra. Mayor, hubieran estado el 25 de noviembre, pero no están seguros porque les parece que fueron ellos, sin determinar con certeza este extremo. Tampoco han acreditado suficientemente que ese terreno ha estado en posesión o tenencia de la querellante, pues solo una de las testigos indica que le veía pastar ovejas desde hace 10 años pero por la demás prueba y lo que ha manifestado la propia querellante que tuviera derecho propietario de más 12000 m2, en esa zona lo que los testigos no han especificado si el terreno que reclama como despojado ha utilizado hace bastante tiempo (…) por la prueba de descargo que se analizará posteriormente se advierte que existe disputa por el dominio de ese terreno, entonces la querellante no ha demostrado con su prueba testifical que ha estado en pacífica posesión de un terreno en específico para determinar que haya sido despojada. Entonces ¿cuál es el valor probatorio de los testigos de cargo?, resultan insuficientes y contradictorios porque no han despejado la duda razonable a favor de todos los querellados, pues no han identificado suficientemente a cada uno de ellos con precisión, no han acreditado elemento probatorio para establecer alguna de las formas de despojo, de la posesión que no se advertido, o de la tenencia del inmueble (…) con esta prueba no puede determinarse suficientemente, la forma del supuesto despojo denunciado máxime si no se ha establecido alguno de los elementos que configuran al despojo.” (sic) (El resaltado es nuestro)
- Por memorial cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular presentada por Clementina Bobarín Bautista de Rojas (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial presentado por la recurrente y del Auto Supremo 342/2013-RA de 20 de diciembre,
- Con ese argumento pide que el Tribunal Supremo de Justicia establezca doctrina legal aplicable dejando
- Mediante Auto Supremo 342/2013-RA de 20 de diciembre, se declaró admisible el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el acápite “APLICACIÓN DE LA SANA CRÍTICA”, concluye señalando que: “1
- “2
- “3
- En el acápite 2
- “b) No se ha despejado la duda razonable respecto a la conducta de cada uno
- II.2. Recurso de apelación restringida y Auto de Vista
- En lo referente al motivo del recurso de casación que está siendo analizado, la querellante
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1 Sobre el precedente invocado
- La recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de confirmar la Sentencia,
- La doctrina legal establecida por el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007,
- En el recurso de casación se denunciaron los siguientes motivos: i) Que no existió ningún
- Con dichas conclusiones, se estableció el siguiente entendimiento doctrinario: ”El Tribunal a quo al calificar
- Desarrollado el precedente invocado, previa a la labor de contraste, es menester precisar que el
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al examen de la problemática planteada, cabe reiterar que conforme el análisis efectuado en
- En consecuencia, al no concurrir el supuesto de contradicción previsto por el art
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
