En lo referente al motivo del recurso de casación que está siendo analizado, la querellante
En lo referente al motivo del recurso de casación que está siendo analizado, la querellante mediante el recurso de apelación restringida, denunció “II.- ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE DESPOJO QUE HAN DADO LUGAR A UNA IMPUNIDAD…”; motivo que fue resuelto con la segunda conclusión del tercer CONSIDERANDO del Auto de Vista impugnado, que concluyó: ”…en el caso de autos se invoca error en concreción del marco penal; sin embargo el juez a quo en la sentencia impugnada luego de realizar una relación consustanciada fáctica del hecho acusado, una fundamentación probatoria descriptiva (…) lega a establecer que los elementos de juicio producido en el presente proceso no fueron suficientes para establecer que los imputados sean autores del delito de despojo y en consecuencia pronunciar una sentencia absolutoria, Teniendo en cuenta que la actividad de valoración de la prueba es privativa del juez o tribunal de que pronuncie la resolución por el principio de inmediación este tribunal de apelación no puede cuestionar esta convicción excepto que haya advertido violación a las reglas de la sana crítica y no habiendo encontrado violación (…) correspondiendo la absolución de los imputados a un razonamiento lógico basado en la duda razonable en la posesión o tenencia de los terrenos en cuestión de parte de la querellante que constituye uno de elementos constitutivos del delito de despojo…” (sic) (El resaltado es nuestro)
- Por memorial cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular presentada por Clementina Bobarín Bautista de Rojas (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial presentado por la recurrente y del Auto Supremo 342/2013-RA de 20 de diciembre,
- Con ese argumento pide que el Tribunal Supremo de Justicia establezca doctrina legal aplicable dejando
- Mediante Auto Supremo 342/2013-RA de 20 de diciembre, se declaró admisible el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el acápite “APLICACIÓN DE LA SANA CRÍTICA”, concluye señalando que: “1
- “2
- “3
- En el acápite 2
- “b) No se ha despejado la duda razonable respecto a la conducta de cada uno
- II.2. Recurso de apelación restringida y Auto de Vista
- En lo referente al motivo del recurso de casación que está siendo analizado, la querellante
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1 Sobre el precedente invocado
- La recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de confirmar la Sentencia,
- La doctrina legal establecida por el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007,
- En el recurso de casación se denunciaron los siguientes motivos: i) Que no existió ningún
- Con dichas conclusiones, se estableció el siguiente entendimiento doctrinario: ”El Tribunal a quo al calificar
- Desarrollado el precedente invocado, previa a la labor de contraste, es menester precisar que el
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al examen de la problemática planteada, cabe reiterar que conforme el análisis efectuado en
- En consecuencia, al no concurrir el supuesto de contradicción previsto por el art
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
