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    Auto Supremo AS/0073/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0073/2014

    Fecha: 28-Feb-2014

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    • Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
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    • Sin prejuicio de que se les compute como parte de la pena cumplida de sanción,
    • En observancia de lo establecido por el art
    • El Juez de ejecución Penal quedo encargado de velar por el cumplimiento de estas reglas
    • En aplicación del art
    • En aplicación el art
    • Que, ante esta Sentencia, Carlos Guillermo Orellana Maldonado (fs
    • Refirió, como agravios
    • Errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al delito de Lesiones Gravísimas previsto en
    • El Auto de Vista realizó una fundamentación apartada de los argumentos expuestos en su recurso
    • El Auto de Vista no se pronunció respecto de todos los agravios apelados señalándolos en
    • Señaló como precedentes contradictorios haciendo referencia a la falta del Auto de Vista recurrido con
    • A efectos de establecer de fundamentación en la impugnación señaló que determinan explícitamente la contradicción
    • Realizando un análisis de lo manifestado por el Auto de Vista y refiriéndose a la
    • Se señaló la probable comisión de defectos absolutos, los cuales fueron debidamente argumentados
    • Refirió, de agravios consistentes en
    • Errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al delito de Lesiones Leves previsto en
    • A efectos de establecer la falta de fundamentación del Auto de Vista señaló la contradicción
    • Refirió, como agravios los siguientes
    • Errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al delito de Lesiones Leves Graves previsto
    • De la solicitud
    • Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
    • De ahí según prevé el art
    • Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 44 de 20 de febrero de 2014, se
    • En los tres recursos de casación se invocaron los mismos precedentes contradictorios de los mismos
    • Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007, la subsunción del delito por
    • Auto Supremo Nº 315 de 25 de agosto de 2006 y Auto Supremo Nº 329
    • Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2006, este precedente contrastado con el
    • Asimismo el precedente surge a raíz de que: “…Contra la referida Sentencia, ambos imputados por
    • Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005, del cual se puede apreciar
    • Asimismo este precedente surge a raíz de que: “…del análisis del contenido del recurso de
    • Auto Supremo Nº 507 de 11 de octubre de 2007, este precedente contrastado con el
    • El Tribunal de Alzada realizó el correspondiente control sobre la determinación asumida por el Tribunal
    • Con relación a defectos incursos en el art
    • Respecto de que no se hubiera pronunciado con relación a todos los puntos apelados, se
    • Respecto de la mención de la supuesta existencia de defectos absolutos en los que hubiera
    • Con relación a lo manifestado se debe tener en cuenta que en los incisos m)
    • Con relación al delito de Amenazas, previsto y sancionado de por la primera de 293
    • Con relación a la invocación de los precedentes contradictorios de los mismos, se realizó el
    • Respecto de los precedentes contradictorios invocados, de los mismos se realizó el control respecto de
    • En definitiva con relación a los tres recursos de casación
    • Respecto de la falta de fundamentación en la imposición de la pena, resulta no ser
    • La denuncia de falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada a todos los
    • Respecto de que no se configuró su conducta en los elementos configurativos de los tipos
    • Respecto de que el Tribunal de Alzada hubiera convalidado una Sentencia defectuosa por haber
    • Pues se tiene establecido que el Tribunal de alzada al entrar a considerar los puntos
    • Por otro lado, no basta la cita de los precedentes contradictorios, resultando que es menester
    • El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
    • De la revisión de los antecedentes, así como de la Sentencia y Auto de Vista,
    • Así también en el Auto de Vista constan los razonamientos respecto del Recurso de Apelación
    • POR TANTO
    • Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura

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